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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión había tomado nota del informe de la misión de Alto Nivel que visitó el país en octubre de 2006, así como de los casos núms. 2490 y 2518, examinados por el Comité de Libertad Sindical, que confirmaban un número importante de despidos de sindicalistas. La Comisión había tomado nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios contenidos en la comunicación de la CTRN de fecha 12 de septiembre de 2008. La Comisión toma nota por último de la discusión sobre la aplicación del Convenio en la reunión de junio de 2009 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales. La Comisión había tomado nota de que según la misión de Alto Nivel que visitó el país en 2006, la lentitud de los procedimientos en casos de discriminación antisindical se traduce en un período de no menos de cuatro años para obtener una sentencia judicial firme. La Comisión toma nota de que en sus comentarios la CSI, señala que este problema sigue siendo actual. La organización patronal UCCAEP manifiesta que la regulación a nivel legislativo y judicial en materia de discriminación antisindical es adecuada; UCCAEP destaca que la crítica que se ha hecho a la normativa costarricense se refiere básicamente a la lentitud de los procesos judiciales de nulidad de despido de dirigentes sindicales y que sobre esta situación se ha venido trabajando para lograr avances en esta materia, en particular a través del proyecto de reforma procesal laboral actualmente en el orden del día de la Asamblea Legislativa.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la discusión de la leyes en desarrollo del Tratado de Libre Comercio suscrito por Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, han retardado la discusión del proyecto de reforma procesal laboral en la Asamblea Legislativa, pero a raíz de haber sido convocado el proyecto por el Poder Ejecutivo en la primera reunión de la sesiones extraordinarias del Plenario Legislativo (agosto de 2009) en las que el Poder Ejecutivo ostenta la iniciativa para determinar el orden de los proyectos, el proyecto de reforma procesal laboral (que atiende el tema de la lentitud de los procedimientos en caso de actos antisindicales y fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público) se encuentra en el segundo lugar de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa (cuya subcomisión contó con la participación de tres diputados, el presidente de la Sala II, un representante del Ministerio de Trabajo y representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores); 2) este proyecto, cuyo impulso fue decidido también por el Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito nacional) introduce la oralidad y refuerza la protección contra los actos antisindicales, es resultado de la asistencia técnica de la OIT; 3) por otra parte, el proyecto de ley núm. 13475 de «Reforma de varios artículos del Código del Trabajo, de la ley núm. 2, de 27 de agosto de 1943, y de los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del decreto núm. 832, de 4 de noviembre de 1949, y sus reformas», se encuentra entre los primeros lugares de la agenda del Plenario Legislativo; esta iniciativa pretende fortalecer la actividad sindical en el país, a través de reformas al Código del Trabajo que contribuyen a la instalación de sindicatos en la empresa privada y al cumplimiento de la normativa internacional de la OIT; los diputados comprenden que esta propuesta es parte de los compromisos pendientes del Gobierno costarricense con la OIT, no obstante, el Poder Ejecutivo le ha dado prioridad a la aprobación del proyecto de reforma procesal laboral en el orden del día del plenario, toda vez que éste es más amplio e inclusivo que las disposiciones contenidas en el proyecto núm. 13475.

La Comisión toma nota por otra parte de que el Gobierno informa de que se han desarrollado diversas actividades de formación y de capacitación vinculadas a los problemas señalados por la Comisión de Expertos que han alcanzado a jueces, diputados y a organizaciones de empleadores y de trabajadores.

El Gobierno añade que el Poder Judicial recibió en el año 2008 aproximadamente 22.563 nuevos casos laborales, pero concluyó 27.936, de un circulante total de 30.029. Esto nos permite concluir en que el Poder Judicial en materia laboral ha reducido considerablemente el promedio de duración de cada proceso, al igual que el circulante. Asimismo, el Poder Judicial continúa con el «Programa contra el retraso judicial», que busca la conformación de un nuevo esquema para lograr un mejor desarrollo y atención de la administración de justicia. Para estos efectos, se inició un proceso de reorganización del programa de jueces supernumerarios, pasando de un esquema de distribución de jueces por despachos a un grupo centralizado de jueces, máximo 20 con un programa de trabajo tendiente a auxiliar aquellos despachos con cargas de trabajo que superan su capacidad normal; en la administración de este programa, desde el año 2001 hasta el 2008, se han recibido 46.398 asuntos, de los cuales se han dictado un total de 38.209 sentencias, y se han devuelto expedientes y dado resoluciones por un total de 8.189 causas, lo cual permite concluir que un 82,3 por ciento de las causas recibidas fue resuelto por los jueces que forman parte del programa supra citado. Específicamente, para el año 2008, se recibieron en promedio 5.799 casos por año, para un promedio anual de sentencias dictadas de 4.776 casos. Asimismo, para fortalecer aún más nuestro sistema de administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia, en sesión de Corte Plena celebrada el lunes 12 de marzo de 2007, aprobó la creación del Centro de Conciliación del Poder Judicial, que promueve mecanismos judiciales flexibles, informales y efectivos; durante el año 2008, en las distintas sedes del Centro de Conciliación del Poder Judicial, se realizaron 3.505 audiencias de conciliación y se lograron 2.606 acuerdos, o sea un 74,35 por ciento de los asuntos atendidos que obtuvo acuerdos conciliatorios. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se preocupa también por fortalecer los medios alternos de resolución de conflictos en sede administrativa, y se ha logrado a través del Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio, incrementar durante el año 2008 y el primer cuatrimestre del año 2009, el número de personas atendidas, a 8.738, con un promedio de solicitudes de audiencia de conciliación de 2.815 casos.

La Comisión saluda las acciones e iniciativas mencionadas por el Gobierno y consignadas en párrafos anteriores, en particular recordando que en su anterior informe había señalado que en 2005 el número de denuncias por discriminación antisindical se refería a 38 casos. No cabe duda de que las mejoras generales en la administración de justicia y su eficacia repercutirán también positivamente en los casos de prácticas antisindicales. La Comisión destaca sin embargo que el Gobierno no hace una evaluación del impacto de las mejoras generales de la administración de justicia en los procesos relativos a actos sindicales, donde el problema principal radica en las apelaciones y recursos de amparo que pueden hacer que las sentencias se demoren durante años; tampoco ha dado informaciones sobre el número de casos de sanciones por infracción de la legislación laboral en materia de derechos sindicales y las sentencias dictadas en este tema que han pasado a ser firmes, indicando el tiempo que ha durado el proceso.

La Comisión espera que el proyecto de reforma procesal laboral sea adoptado en un futuro próximo, y pide al Gobierno que le comunique el texto de la futura ley tan pronto como se adopte.

La Comisión lamenta constatar sin embargo que el proyecto de ley núm. 13475 de reforma de varios artículos del Código del Trabajo y otros textos legales no haya sido discutido todavía aunque se encuentre en los primeros lugares de la agenda del Plenario Legislativo y pide al Gobierno que tome medidas para impulsar la tramitación de este proyecto, así como que le informe al respecto. La Comisión recuerda que en su reunión de junio de 2009, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que este año presente un calendario sobre las etapas a seguir para que se hagan realidad las reformas legales y expresó la esperanza de que los proyectos de ley que cuentan con consenso tripartito sean tramitados y adoptados sin demora.

Sumisión de la negociación colectiva a criterios de proporcionalidad y racionalidad. En virtud de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha declarado inconstitucionales un número considerable de cláusulas de convenciones colectivas en el sector público a raíz de recursos de autoridades públicas (Defensor de los Habitantes, Procuraduría General de la República) o de algún partido político.

En su anterior observación, la Comisión había tomado nota de que el SITRAPEQUIA y la CTRN subrayaban la gravedad del problema de la negociación colectiva en el sector público y las imposiciones que la Comisión de Políticas de Negociación hace pesar en los empleadores públicos, así como que la CTRN y las demás confederaciones del país habían estimado que el largo retraso en la adopción de los proyectos de reformas legislativas y de ratificación de los Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) (proyectos que habían sido resultado de un acuerdo tripartito) muestran la falta de interés en avanzar.

La Comisión observa que el Gobierno se había referido a las declaraciones realizadas en sus anteriores memorias según las cuales: 1) tiene entera disposición y voluntad por solventar los problemas que apunta la Comisión de Expertos; 2) ha recurrido a la asistencia técnica de la OIT y confía en que ésta permitirá superar los problemas planteados; 3) los esfuerzos del Gobierno (muchos de ellos concertados de manera tripartita) en relación con estos problemas han incluido la presentación de proyectos de ley a la Asamblea Legislativa y su reactivación: proyecto de reforma constitucional al artículo 192, proyecto de ley para la negociación de convenciones colectivas en el sector público y de adición de un inciso 5) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública (las tres iniciativas tienden a reforzar la negociación colectiva en el sector público); proyecto de reforma del capítulo de libertades sindicales del Código del Trabajo; aprobación de los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT; 4) los esfuerzos del Gobierno han incluido también otro tipo de iniciativas, como el ejercicio de la coadyuvancia (para defender las convenciones colectivas) en las acciones judiciales de inconstitucionalidad iniciadas para anular determinadas cláusulas; 5) el actual Gobierno tiene efectivamente la voluntad y ha mantenido contacto con las autoridades del Poder Ejecutivo — incluido el Ministro de la Presidencia — y del Poder Legislativo — diputados de las distintas fracciones legislativas, incluidos los responsables del principal partido de la oposición que apoya también las reformas solicitadas por la OIT — para la reactivación de los proyectos de ley en cuestión. El Gobierno señala que ha enviado memoriales al Poder Judicial comunicando las observaciones y posiciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno resalta las reuniones de seguimiento que ha mantenido el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a veces con la asistencia técnica de la Oficina Subregional de la OIT, extendiéndose esta asistencia a la recopilación de información en torno a las cuestiones relativas a los Convenios núms. 151 y 154 que se refieren a la negociación colectiva. Asimismo, prosigue el Gobierno, se desarrolló un foro con numerosos representantes de todos los sectores involucrados (autoridades, sociedad civil, etc.) para análisis y búsqueda de consenso para el proyecto de ley de reforma procesal laboral que se encuentra en el orden del día de la Asamblea Legislativa.

La Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la evolución de los proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa desde hace años para lograr una mayor eficacia y celeridad de los procedimientos de negociación colectiva en el sector público, así como sobre toda evolución que se registre en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre este tema.

La Comisión toma nota de que en su reunión de junio de 2009, la Comisión de Aplicación de Normas tomó nota del compromiso del Gobierno de poner en marcha la comisión mixta en el Congreso con participación de todos los poderes del Estado y de los interlocutores sociales para promover la adopción de proyectos que tenían consenso tripartito, contando con la asistencia técnica de la OIT. En este sentido, la Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podrá constatar progresos sustanciales en la aplicación del Convenio y confió en que los proyectos de ley que cuentan con consenso tripartito sean tramitados y adoptados sin demora. La Comisión de Aplicación de Normas también confió en que la memoria que debe presentar este año para su examen por la Comisión de Expertos incluirá copia de los proyectos de ley a efectos de que la Comisión de Expertos pueda verificar su conformidad con el Convenio. La Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que este año presente un calendario preciso sobre las etapas seguidas y a seguir para que se hagan realidad las reformas legales.

La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno reitera  muchas de sus declaraciones anteriores, así como que en el Consejo Superior del Trabajo (órgano de consulta tripartita) se convino analizar los proyectos de ley relativos a los temas de negociación colectiva, con el fin de determinar cuáles de ellos pueden ser impulsados en forma tripartita, entre los que se encuentran los proyectos relativos a los Convenios núms. 151 y 154 de la OIT. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de reforma procesal — que tiene respaldo tripartito — se encuentra en segundo lugar de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y que entre otras cuestiones, fortalece el derecho de negociación colectiva en el sector público. Según el Gobierno, el proyecto de ley para la negociación colectiva de convenciones colectivas en el sector público y la adición de un inciso 5) al artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra activo. Fue trasladado de la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión Especial de Derechos Humanos para su estudio. Está en el lugar 14 de la agenda de dicha comisión. Dicho proyecto cuenta actualmente con un informe jurídico vertido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y se espera que sea convocado en sesiones ordinarias por iniciativa de los diputados. Con relación al resto de proyectos y convenios de la OIT referidos al tema de libertad sindical y negociación colectiva, el Gobierno indica que el envío a la Asamblea Legislativa se hará tan pronto las circunstancias lo permitan, sin perder de vista que son asuntos pendientes para el Gobierno, y de vital importancia para fortalecer las libertades sindicales de los trabajadores y trabajadoras costarricenses. La Comisión lamenta que la discusión de estos proyectos se haya retrasado otra vez.

Según la UCCAEP este proyecto regula adecuadamente la negociación colectiva en el sector público. El Gobierno declara que adjunta copia de los proyectos de ley, de acuerdo con lo solicitado por la Comisión de Aplicación de Normas de la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, pero los mismos no se han recibido de manera que no puede verificar su conformidad con el Convenio, tal como había solicitado la Comisión de Aplicación de Normas.

La Comisión lamenta tener que tomar nota de esta declaración toda vez que en años anteriores se la había informado que esos proyectos tendientes a reforzar la negociación colectiva en el sector público y de manera muy particular, los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 contaban con consenso tripartito y habían sido sometidos varias veces ya a la Asamblea Legislativa. La Comisión pide al Gobierno que utilice todos los medios a su alcance para que los proyectos de ley tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, incluidos los relativos a la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 puedan ser discutidos y, cabe esperar, ser aprobados por la Asamblea Legislativa.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la evolución de la jurisprudencia desde su anterior examen de la aplicación del Convenio, en lo que respecta a decisiones judiciales relativas que anulan convenios colectivos en atención a «criterios de proporcionalidad y racionalidad».

El Gobierno declara en particular, que observa con optimismo y como un resultado positivo, la evolución del tema de anular cláusulas de las convenciones colectivas dentro de las instancias jurisdiccionales, en tanto se han verificado cambios sustanciales en la aplicación práctica del Convenio núm. 98 en los últimos años a raíz del intenso proceso de acciones formativas y de información, que ha venido realizando durante los últimos tiempos con la asistencia técnica de la OIT. Positivo ha sido también — añade el Gobierno — el avance jurisprudencial que ha demostrado la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, que es la instancia superior en materia laboral. Esta sala ha asumido en reiterados pronunciamientos y a plenitud, el desafío sentado por la jurisprudencia constitucional en materia laboral, reconociendo la constitucionalidad de las convenciones colectivas en el sector público. Además, la Sala II en dicha jurisprudencia no sólo invoca convenios de la OIT ratificados por Costa Rica, sino también convenios que no han sido ratificados, como lo son los Convenios núms. 151 y 154, además de citar también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo del año 1998 y recuerda que en este último instrumento se estableció como derecho fundamental a ser aplicados en todos los países que conformen esta Organización, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; asimismo se confirma que el Convenio núm. 98, así como los derechos consagrados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tienen no solamente un valor superior a la ley, sino que además tales derechos se verían desatendidos en su núcleo esencial, si la excepción del derecho a negociar colectivamente se convirtiera en regla.

Así, la Sala II declara que la regla debe ser permitir la negociación colectiva y la excepción es su restricción. Para explicar esto, la Sala II incorpora formalmente el decreto ejecutivo núm. 29576 de 31 de mayo de 2001 que reglamenta la negociación de las convenciones colectivas en el sector público. Lo cual resulta muy positivo. Esta sentencia, junto con los votos salvados de la Sala Constitucional, de los cuales tomó nota la Misión de Alto Nivel, junto con la aceptación que ha tenido la Sala II del Reglamento de negociación colectiva en el sector público, constituyen hechos jurídicos importantes, que podrían en primera instancia reducir y luego evitar que se produzcan nuevas impugnaciones en contra de cláusulas homologadas de convenciones colectivas, lo que podría ser el inicio de una tendencia iuslaboralista en el análisis de un tema que ha sido dominado en los últimos años por estudiosos del derecho administrativo. Pero también existen otros casos positivos en los que la propia Sala Constitucional declara sin lugar acciones de inconstitucionalidad contra acuerdos colectivos en el sector público, tal es el caso del voto núm. 2005-6858 de 1.º de junio de 2005.

Los votos salvados de la Sala Constitucional, señalados en la memoria del período anterior (2008), de los cuales tomó nota la Misión de Alto Nivel, así como la aceptación que ha tenido la Sala II del Reglamento de negociación colectiva en el sector público, constituyen hechos jurídicos importantes, que podrían evitar que se produzcan nuevas impugnaciones en contra de cláusulas homologadas de convenciones colectivas, lo que podría ser el inicio una tendencia iuslaboralista en el análisis de un tema que ha sido dominado en los últimos años por estudiosos del derecho administrativo. De este modo, concluye el Gobierno, aumenta el interés del Gobierno de Costa Rica, en superar los inconvenientes que ha venido apuntando la Comisión de Expertos, para lo cual confía en la cooperación internacional y asistencia técnica de la OIT.

La Comisión saluda esta evolución jurisprudencial, cree comprender que en 2008-2009 no ha habido nuevas anulaciones de cláusulas de convenciones colectivas, y pide al Gobierno que le continúe informando de nuevas evoluciones que se produzcan.

Asimismo, la Comisión saluda las acciones formativas para miembros de los tres Poderes del Estado y los interlocutores sociales a las que se refiere el Gobierno y más concretamente aprecia el próximo Taller sobre la negociación colectiva en el sector público, que comprenderá un estudio actualizado de la evolución de la jurisprudencia constitucional y las fortalezas y debilidades del reglamento vigente; de ello se informará a la Comisión.

La Comisión recuerda que si bien puede haber casos de infracción grave de derechos constitucionales en ciertas cláusulas convencionales, es normal y habitual que los convenios colectivos contengan un trato de favor para los afiliados sindicales, en particular porque muchos de esos acuerdos se enmarcan en un conflicto colectivo donde ambas partes hacen a menudo concesiones, nada impide a los no afiliados afiliarse a ese u otro sindicato si pretenden obtener un trato más favorable, y en cualquier caso la negociación colectiva como instrumento de paz social no puede someterse, so pena de perder su prestigio y su enorme utilidad, a un escrutinio recurrente de su constitucionalidad. En otras palabras, se trata de evitar una utilización abusiva del recurso de constitucionalidad.

En cuanto al comentario de SITRAPEQUIA relativo a imposiciones que la Comisión de Políticas de Negociación hace pesar en la práctica en los procedimientos de negociación en el sector público, la Comisión invita al Gobierno a que someta este asunto al Consejo Superior del Trabajo y que se invite a dicha comisión y otras autoridades públicas relevantes a examinar con profundidad el funcionamiento del sistema actual, quedando claro que los recursos del Estado no son ilimitados y que el Poder Público tiene que atender a numerosas necesidades sociales.

En lo que respecta a la evaluación tripartita solicitada por la Comisión de Expertos, relativa a la gran cantidad de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados con respecto a las convenciones colectivas (la Comisión había pedido que dicha evaluación se hiciera a la luz del informe de un experto técnico independiente al respecto), la CSI destaca que la mayoría de los arreglos directos son promovidos por los empleadores y que ello produce que el número de convenios colectivos en el sector privado esté reducido a su mínima expresión. La organización patronal UCCAEP declara que todas las partes han manifestado la importancia de la existencia de los comités permanentes de trabajadores y la protección que se deriva para ellos en virtud del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), ratificado por Costa Rica y ha quedado claro que esta es una realidad costarricense que ha funcionado como un medio que garantiza la libertad, la democracia y la paz social y que eliminar los comités permanentes de trabajadores o los arreglos directos es desconocer y lesionar el derecho de los trabajadores a asociarse libremente y a resolver sus conflictos de forma pacífica y por medio del diálogo.

La Comisión aprecia que el Gobierno indique que propuso el informe del mencionado experto dentro del orden del día de la sesión del Consejo Superior del Trabajo (órgano tripartito) el 30 de abril de 2008; en la sesión del 26 de junio de 2008 se retomó la necesidad de análisis del informe, lo cual ha sido dificultado por la discusión de otros temas. El Gobierno recuerda que sólo la negociación colectiva tiene rango constitucional y que una directriz administrativa de 4 de mayo de 1991 prohíbe, a la inspección del trabajo entrar a calificar el contenido de un arreglo directo cuando existe un sindicato con titularidad, de manera que cuando este existe se deberá rechazar «ad portas» el arreglo directo. La Comisión toma nota de que el Gobierno es consciente de la necesidad de retomar a la mayor brevedad posible el estudio tripartito del contenido del informe del experto y espera poder informar de avances cuando se reanude la discusión en el Consejo Superior del Trabajo.

Por último, el Gobierno recuerda que solicitó ante la Comisión de Aplicación de Normas la asistencia técnica de la OIT para evitar que los comités permanentes de trabajadores (no sindicalizados) y los arreglos directos (con trabajadores no sindicalizados) tengan en la práctica un impacto antisindical, como lo hace ver el experto independiente. El Gobierno señala que el asunto es complejo y que guarda la esperanza de poder contar en un futuro próximo con una propuesta conciliada que ofrezca una solución satisfactoria a la situación apuntada por el experto independiente.

Recordando que el experto independiente señaló hace poco más de dos años que se encontraban en vigencia 74 arreglos directos mientras subsistían sólo 13 convenciones colectivas. Por último, la Comisión recuerda que en su reunión de junio de 2009 la Comisión de Normas pidió al Gobierno que este año presente un calendario preciso sobre las etapas a seguir para que se hagan realidad las reformas legales.

La Comisión queda a la espera de la evolución tripartita sobre el problema de los arreglos directos con trabajadores no sindicalizados a la luz del informe del experto realizado al respecto, así como de cualquier solución satisfactoria que se proponga, incluidas medidas para promover la negociación colectiva con las organizaciones existentes de trabajadores y evitar que los arreglos directos se utilicen con fines antisindicales, lo cual debe presumirse cuando existe un sindicato representativo en el mismo ámbito.

La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno expresa su entera disposición y voluntad para solventar los problemas mencionados. La Comisión había tomado nota de las iniciativas de la misión de Alto Nivel tendientes a impulsar los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa relativos a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, así como de que, en oportunidad de asistir a una reunión especial del Consejo Superior del Trabajo (órgano de diálogo tripartito) la misión consultó a sus integrantes y se acordó por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa la creación de una comisión mixta con la asistencia técnica de la OIT para dar tratamiento al proyecto de reforma procesal laboral. La Comisión expresa la esperanza de que dicha comisión mixta en el seno de la Asamblea Nacional se forme sin demora y que se aboque a los asuntos en instancia. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido asistencia técnica a la OIT para conocer la conformidad del texto del proyecto de reforma procesal laboral (núm. 15990) con los principios de los Convenios núms. 87 y 98 y sugiere que dicha asistencia se materialice tan pronto como se constituya la Comisión mixta en la Asamblea Legislativa.

La Comisión subraya una vez más que las cuestiones pendientes plantean problemas importantes en relación con la aplicación del Convenio. Teniendo en cuenta las diferentes misiones de la OIT que a lo largo de los años se han desplazado al país y la gravedad de los problemas, expresa la esperanza de estar en condiciones de constatar progresos sustanciales en un futuro próximo a nivel de la legislación y de la práctica. La Comisión pide al Gobierno que indique toda evolución al respecto.

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