National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha dado respuesta a los puntos planteados en las observaciones formuladas en 2006, 2007 y 2008. La Comisión observa que en su respuesta al cuestionario para el Estudio General sobre empleo (2010), el Gobierno ha mencionado la posibilidad de modificar la política de Estado con relación a las agencias privadas y a las agencias retribuidas de colocación. El Gobierno estaría dispuesto a analizar la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 96 y preparar una nueva legislación que permita la participación de las agencias privadas que ingresen al mercado del servicio de empleo. La Comisión recuerda que al haber aceptado la parte II del Convenio, el Estado se compromete a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Bolivia ha ratificado el Convenio núm. 96 en 1954 — sin que se haya podido dar efecto a sus disposiciones las cuales requieren la adopción de una reglamentación que establezca un permiso o licencia anual renovable a discreción de la autoridad competente; una escala para el cobro de tarifas y gastos, aprobada por la autoridad competente o fijada por la misma, y además, la autorización de la autoridad competente para colocar o reclutar trabajadores en el extranjero (artículos 5 y 6 del Convenio). La Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por su parte, el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar, según proceda, el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría, la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre toda nueva medida legislativa adoptada para dar efecto al Convenio y las consultas que se hayan celebrado con los interlocutores sociales para eventualmente adherir al Convenio núm. 181.