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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya informado de progreso alguno en cuanto a la armonización de su legislación con las disposiciones del Convenio, y más aún porque en 2006 comunicó explicaciones complementarias en relación con la directriz ejecutiva núm. 34 de 8 de febrero de 2002, así como indicaciones concretas sobre una formulación que estuviese en conformidad con el Convenio y basada en el proyecto de decreto de 1980 elaborado como consecuencia de una misión de contactos directos de la Oficina efectuado durante ese año. Al tomar nota de que la situación prácticamente no ha registrado avances desde entonces, la Comisión reitera que las cláusulas de los contratos públicos que recuerdan únicamente la aplicabilidad y el carácter obligatorio de la legislación nacional, en particular la relativa a los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, no son suficientes para garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión se remite al párrafo 44 de su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en el que subraya que el Convenio trata de garantizar que los contratos públicos se ejecuten con arreglos a condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las establecidas por convenios colectivos, laudos arbitrales o leyes y reglamentos nacionales para un trabajo de igual naturaleza en la misma región en que se realice el trabajo. De este modo, el empleador debe aplicar las condiciones más ventajosas en vigor en el sector industrial o en la región considerada en materia de salarios, incluido en lo que respecta al pago de las horas extraordinarias y en lo concerniente a las demás condiciones de trabajo, especialmente las horas de trabajo y los días de descanso.

La Comisión adjunta una copia de la Guía práctica preparada por la Oficina en septiembre de 2008, principalmente sobre la base de las conclusiones del Estudio General mencionado, que contiene un análisis de las leyes y prácticas nacionales en la materia, así como ejemplos de legislación que dan pleno efecto a las exigencias del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá inspirarse de las informaciones contenidas en el Estudio General y en la Guía práctica y que estará pronto en condiciones de informar sobre los progresos observados en ese ámbito.

Por último, en relación con los comentarios formulados por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional (SITRAHSAN), anteriormente denominado Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, de 17 de mayo de 2008, la Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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