ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Costa Rica (Ratification: 1975)

Other comments on C137

Observation
  1. 2012
  2. 2009

Display in: English - FrenchView all

Política nacional para garantizar empleo a los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno solicitada para 2009. El Gobierno transmite informaciones sobre los puertos del Pacífico y los de la Vertiente Atlántica. En cuanto a los puertos del Pacífico, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) confirma que, desde agosto de 2006, se despidieron todos los trabajadores cubiertos por el Convenio núm. 137 y el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145). La Comisión toma nota de que INCOP funge como garante del cumplimento de los derechos laborales para las empresas beneficiarias de contratos de concesión en Puerto Caldera. INCOP evoca además un estudio previo para redactar un reglamento que delimite los derechos de la gente de mar y de los trabajadores portuarios del personal contratado por las empresas concesionarias. En cuanto a los puertos en la Vertiente Atlántica, la Comisión entiende que se habría propuesto a los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) indemnizaciones para ser despedidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no cuenta con datos exactos sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio.

En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que su próxima memoria contenga informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos:

–           las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados (y en particular, a INCOP y los concesionarios de las actividades portuarias en la Vertiente Atlántica) a que aseguren un empleo permanente y regular a los trabajadores portuarios (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La memoria debería también indicar el mínimo de períodos de empleo o el mínimo de ingresos que se asegura a los trabajadores portuarios, en el sentido del artículo 2, párrafo 2;

–           las modalidades según las cuales se establecen y llevan los registros para todas las categorías profesionales de trabajadores portuarios (artículo 3, párrafo 1);

–           de qué modo se asegura la prioridad de los trabajadores portuarios matriculados para la obtención de un trabajo en los puertos (artículo 3, párrafos 2 y 3).

Artículo 4, párrafo 2 y artículo 5. La Comisión insiste en que la próxima memoria describa las medidas adoptadas para evitar o atenuar los efectos perjudiciales para los trabajadores portuarios de una reducción de los efectivos y enumere las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene, el bienestar y la formación profesional que se aplican a los trabajadores portuarios.

Artículo 5. Para tratar los asuntos cubiertos por la presente observación, y aumentar el rendimiento del trabajo portuario, la Comisión subraya la importancia de fomentar la colaboración entre los interlocutores sociales.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer