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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Latvia (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, y de la documentación adjunta, en las que señala las recientes enmiendas legislativas por las que se aplican las disposiciones del Convenio, incluidas las modificaciones a la Ley sobre la Supervisión Técnica de los Equipos Peligrosos, de 1998, en las cuales se establece que la aplicación de la supervisión técnica de los equipos peligrosos corresponderá a la Inspección de la construcción del Estado en vez de a la Inspección del Trabajo. En relación con las observaciones formuladas anteriormente por la Federación de Sindicatos Libres de Letonia respecto a la utilización de maquinaria obsoleta y al elevado riesgo de accidentes a los que se ven expuestos los trabajadores al utilizar estas máquinas, la Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno al señalar que los requisitos de seguridad son válidos tanto para la maquinaria nueva como para la usada. Asimismo, la Comisión toma nota de las respuestas ofrecidas en relación con la aplicación de los artículos 2, 4 y 11 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que se sirva indicar las medidas legislativas adoptadas a fin de aplicar las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa al número de equipos y maquinaria fuera de servicio; el número de accidentes y enfermedades profesionales registradas respecto de los operadores de equipos y maquinaria; y el número de sanciones y violaciones. La Comisión toma nota también de que se ha registrado un aumento del número de accidentes y enfermedades en el trabajo desde 2004. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que ha tomado o prevé tomar para afrontar este aumento de los accidentes; y que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.

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