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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Barbados (Ratification: 1967)

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  1. 2015
  2. 2014

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos y Asociaciones de Personal de Barbados (CTUSAB).

En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentaba tomar nota de que según las memorias del Gobierno el documento de identidad de la gente de mar exigido en virtud del Convenio, no existe para la gente de mar en Barbados y que no se otorga a la gente de mar extranjera titular de documentos de identidad expedidos con arreglo al Convenio, las facilidades previstas en este instrumento.

La Comisión tomó nota, asimismo, de que el Departamento de Inmigración no tiene objeción alguna en aceptar la responsabilidad de expedir el documento de identidad de la gente de mar previsto en el Convenio, si bien nunca se había encargado de ello. El Gobierno se refirió a dos posibles soluciones: enmienda de la Ley de Inmigración; o promulgación de una nueva legislación que faculte al Departamento de Inmigración a expedir tales documentos.

En su última memoria, el Gobierno indica que no se ha modificado o promulgado legislación alguna que afecte la aplicación del Convenio. No obstante, pueden observarse cambios respecto a la aplicación práctica del Convenio, dado que durante los últimos años la falta de nuevas oportunidades ha tenido repercusiones graves en la industria marítima y ya no se presentan las oportunidades de empleos ofrecidas a la gente de mar de Barbados. Esto significa que, si bien la legislación que da al Convenio fuerza de ley, está en vigor, no hay situaciones reales que permitan su aplicación.

El Gobierno no proporciona indicación alguna respecto de si, entre tanto, se otorga a la gente de mar extranjera titular de documentos de identidad expedidos con arreglo al Convenio, las facilidades previstas en ese instrumento.

En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio, al menos en relación con la gente de mar extranjera que hace escala en sus puertos y que informe a la Oficina de las medidas adoptadas a este respecto. Además, se invita al Gobierno a facilitar información sobre los casos en que marinos de Barbados solicitaron la obtención de un documento de identidad de la gente de mar e indicar las medidas adoptadas para otorgarles los documentos exigidos de conformidad con los requerimientos del Convenio.

La Comisión también desea referirse a las observaciones formuladas por el CTUSAB, en las que, con objeto de reforzar la seguridad nacional y personal, propuso que el Gobierno de Barbados ratificase el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), que revisa el presente Convenio e insta a mejorar las medidas de seguridad.

La Comisión solicita al Gobierno que informe a la Oficina sobre toda consulta celebrada y las medidas tomadas o previstas con miras a ratificar el Convenio núm. 185.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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