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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Pakistan (Ratification: 1960)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el desarrollo de las zonas tribales administradas federalmente (FATA) se lleva a cabo a través del Plan de desarrollo sostenible FATA 2006-2015 (SDP) que cubre una amplia gama de sectores, incluidos la educación, la salud, las infraestructuras, el desarrollo rural, la agricultura, la industria y la minería, y el desarrollo de las calificaciones. Asimismo, la Comisión toma nota de la lista de proyectos preparados por la secretaría de las FATA y que figuran en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que según el Gobierno el reciente conflicto en las FATA ha repercutido negativamente en la implementación del SDP. En este contexto, la Comisión también toma nota de que en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) hizo hincapié en la necesidad de que el Gobierno tome más medidas para promover el bienestar de las poblaciones tribales, que continúan estando afectadas por la pobreza y el desempleo. Recordando que en virtud del artículo 2 del Convenio, incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión, incluidas las medidas para promover el desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel de vida, la Comisión insta al Gobierno a que, en cooperación con sus socios internacionales, adopte las medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias del conflicto en las áreas tribales, incluso a través de las medidas adecuadas de recuperación y rehabilitación, y que garantice la plena aplicación del SDP. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas tomadas y los resultados alcanzados a este respecto. Tomando nota de la indicación del Gobierno respecto a que la administración de las zonas tribales administradas provincialmente (PATA) de la provincia fronteriza noroccidental y de Baluchistán está bajo responsabilidad directa de esas dos provincias, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio a las poblaciones interesadas de esas áreas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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