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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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Comunicación de 27 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de que la comunicación de la CSI se transmitió al Gobierno el 3 de septiembre de 2009 para que realizase comentarios al respecto y que el Gobierno aún no ha transmitido comentario alguno en respuesta a dicha comunicación. En su comunicación, la CSI señala a la atención de la Comisión la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh, un grupo de unas 8.000 personas que viven en 90 poblaciones repartidas sobre y en la base de las montañas Niyagiri, en Lanjigarh, estado de Orissa. La comunidad Dongria Kondh practica el cultivo trashumante en las montañas, y también su entorno les proporciona agua, madera y plantas tradicionales. En la comunicación también se señala que para esta comunidad indígena las montañas son sagradas. Según la CSI, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques de la India, el 28 de abril de 2009 dio el visto bueno desde el punto de vista medioambiental a la explotación de una mina de bauxita en la cumbre de las montañas Niyagiri, que ocupa alrededor de 700 hectáreas de las tierras tradicionales de la comunidad Dongria Kondh. La bauxita de la mina se procesa en una empresa de Lanjigarh, que está al pie de las montañas. La CSI cita informes en los que se señala que el proyecto minero tiene un efecto medioambiental y un impacto para la salud negativo y amenaza la existencia de la comunidad. La CSI señala que ni el Gobierno de la India ni el gobierno del estado de Orissa nunca han consultado con la comunidad en lo que respecta al arrendamiento de las tierras o sobre ningún otro aspecto del proyecto minero. Aunque se llevaron a cabo algunas audiencias públicas en relación con el proyecto, la CSI señala que fueron inadecuadas para garantizar que se tienen en cuenta los intereses de la comunidad Dongria Kondh. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Tribunal Supremo de la India ordenó el establecimiento de un «mecanismo con fines especiales», con el estado de Orissa y las empresas que llevan a cabo el proyecto minero como partes interesadas, a fin de organizar un paquete de rehabilitación que implique, entre otras cosas, la obligación de las empresas de contribuir al desarrollo de las zonas tribales afectadas. Sin embargo, según la CSI, no se ha informado a las comunidades locales sobre ningún plan de desarrollo ni se ha buscado su participación. La CSI señala que el Gobierno no da efecto a los artículos 2, 5, 11, 12, 20 y 27 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la CSI. A la espera de una respuesta del Gobierno, la Comisión, dada la gravedad de la situación, quiere expresar su preocupación en relación con el impacto negativo para la comunidad Dongria Kondh de la mina de bauxita y las actividades de procesamiento que se llevan a cabo en las tierras que ocupa tradicionalmente y que parecen ser fundamentales para su existencia. La Comisión señala su grave preocupación por la aparente falta de participación de las comunidades tribales interesadas en las cuestiones relacionadas con el proyecto que les afecta directamente. Insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar que se respetan y garantizan plenamente sus derechos e intereses, y que indique las medidas que ha adoptado a este fin. A este respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre la implementación de las medidas de rehabilitación y desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, y sobre las medidas que el Gobierno ha adoptado para garantizar la participación de los miembros de estas comunidades en la elaboración y aplicación de dichas medidas.

Artículos 2, 5 y 27. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la Política Nacional Tribal aún está siendo examinada y que, por consiguiente, aún no se ha finalizado. El Gobierno indica que esta política tendrá por objetivo el reforzamiento de la protección legal y la capacidad de acción de las comunidades tribales, elevando los niveles de desarrollo humano, y alentando y protegiendo las tradiciones tribales. Asimismo, la política se centrará en los grupos tribales especialmente vulnerables. El Primer Ministro de la India, cuando se dirigió a la Conferencia de Ministros responsables en materia de Implementación de la Ley de Derechos sobre los Bosques, de 2006, el 4 de noviembre de 2009, acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Ministerio de Cuestiones Tribales en lo que respecta a lograr un consenso sobre la Política Nacional Tribal. La Comisión considera que la elaboración e implementación de esta política proporcionará una importante oportunidad de reforzar las medidas del Gobierno en relación con la protección de los derechos e intereses de las poblaciones tribales de la India, de conformidad con las normas internacionales. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que revisa el Convenio núm. 107, lo cual también sería acogido con beneplácito por el Consejo de Administración de la OIT, y estaría de conformidad con el reconocimiento de la necesidad de nuevos enfoques en lo que respecta a abordar las cuestiones tribales, tal como señaló el Primer Ministro el 4 de noviembre de 2009. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en lo que respecta a adoptar la Política Nacional Tribal, incluida información sobre la forma en la que se procura colaborar con los grupos tribales y sus representantes en el proceso de elaborar dicha política, y cómo se realizan consultas con ellos. Tomando nota de que el Gobierno, en su memoria, y a través de una solicitud realizada a la OIT en mayo de 2009, expresó su interés en compartir experiencias con otros países en relación con las estrategias para la mejora de la situación de los grupos tribales, incluso a través de talleres y programas de formación que se organizarían en cooperación con la OIT, la Comisión confía en recibir información sobre la realización de estas actividades y sobre sus resultados.

Artículos 11 a 13. Derechos a la tierra. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques), de 2006 («Ley de Derechos sobre los Bosques, 2006»). La ley reconoce los derechos individuales y colectivos de las tribus y otros habitantes de los bosques en lo que respecta a la tierra que tradicionalmente han ocupado o utilizado, tal como se define en el artículo 3 de la ley. La Gram Sabha (asamblea de todos los hombres y mujeres del pueblo que tienen más de 18 años de edad) es la autoridad responsable de recibir las reclamaciones de derechos, fusionarlas y verificarlas y de preparar un mapa en el que se delimite el área de cada reclamación que recomienda que se acepte. Un comité a nivel de subdivisión establecido por el gobierno estatal es responsable de examinar las resoluciones del Gram Sabha y de preparar un registro de los derechos en relación con los bosques para que el comité de distrito adopte una decisión final. Además, se crea un comité de gestión del estado para supervisar el proceso, que informará al ministerio del Gobierno central que se ocupa de las cuestiones tribales. Las funciones y procedimientos de estos diversos comités se establecen en la Reglamentación sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques, de 2007 (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques). La Comisión toma nota de que se prevé con carácter específico que se garantice la representación de las mujeres, las tribus reconocidas y otros grupos tribales en el Gram Sabha y los comités a diferentes niveles.

La Comisión toma nota de que en virtud de la Ley de Derechos sobre los Bosques ningún miembro de una tribu que habite en los bosques u otros habitantes tradicionales de los bosques deberá ser desalojado antes de que se complete el proceso de reconocimiento y verificación (artículo 4, 5)). Una vez que el proceso de reconocimiento y concesión de derechos se complete, la ley permite, en virtud de ciertas condiciones, el traslado de los habitantes de la selva a otras tierras a fin de crear áreas protegidas para la conservación de la vida salvaje. Entre las condiciones previas especificadas para este traslado, debe garantizarse que no existe otra opción razonable para evitar un daño irreversible o la amenaza a la existencia de especies en su hábitat. Además, el paquete de medidas sobre traslado dispone garantizar la supervivencia, comunicarlo a los titulares de derechos, y recibir el consentimiento libre e informado del Gram Sabha. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (Reconocimiento de los Derechos sobre los Bosques), de 2006, incluyendo información sobre el número de reclamaciones procesadas y títulos de propiedad concedidos, así como sobre cualquier demanda presentada contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha producido algún traslado y, si así ha sido, que proporcione información en la que indique que al realizar la reubicación se ha cumplido con el artículo 12, párrafos 2) y 3) del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si se prevén otras medidas legislativas para garantizar que los derechos de las poblaciones tribales a la tierra que han ocupado tradicionalmente se determinan y protegen para dar efecto al artículo 11 del Convenio.

El proyecto de la presa Sardar Sarovar. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre el número de personas desplazadas debido al proyecto de la presa Sardar Sarovar y su reubicación e indemnización. En su memoria, el Gobierno señaló que 244 aldeas se verían afectadas por el proyecto de presa porque se sumergirían total o parcialmente, y que estas aldeas eran el hogar de 46.606 familias, formadas por un total de 127.446 personas (en base al censo de 1991). Recordando los comentarios que ha estado realizando desde hace años sobre este proyecto, la Comisión toma nota de que el número de personas afectadas, la mayoría de las cuales pertenecen a la población tribal, ha continuado aumentando. En su memoria, el Gobierno señala los requisitos para la reubicación y la rehabilitación establecidos en 1979 por el Tribunal de Conflictos del Agua de Narmada. Sin embargo, el Gobierno afirma que los tres estados implicados en el proyecto han introducido condiciones más favorables desde entonces y proporciona información detallada sobre la tierra concedida y otras ayudas que se han proporcionado. Según la memoria, el 31 de julio de 2008 todas las 32.434 familias afectadas ya habían sido reubicadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de personas pertenecientes a la población tribal que hayan sido desplazadas de las tierras que ocupaban tradicionalmente debido al proyecto de la presa Sardar Sarovar y las medidas adoptadas para garantizar su reubicación y compensación de conformidad con el artículo 12, párrafos 2) y 3) del Convenio.

Partes III a VI del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación, incluida la formación profesional, y el empleo y la seguridad social. Asimismo toma nota de que según los comentarios realizados por la Central de Sindicatos Indios (CITU) en sus comunicaciones de 25 de agosto de 2009, los miembros de la población tribal no pueden beneficiarse de los empleos que el Gobierno y las empresas estatales reservan para ellos debido a que no se les facilita la educación y la formación. La CITU sugiere que el Gobierno proporcione estadísticas más detalladas sobre la situación de empleo de la población tribal. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo y otras áreas cubiertas por las partes III a VI del Convenio, a fin de ayudar a la población tribal, incluyendo información estadística sobre la participación de hombres y mujeres de grupos tribales en la educación y el empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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