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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Costa Rica (Ratification: 1993)

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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el artículo 4 del proyecto de ley núm. 14352 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, equipara a los pueblos indígenas con las comunidades. La Comisión recuerda que como ya lo ha manifestado anteriormente, aunque el concepto de pueblos indígenas del Convenio incluye el de comunidad, es, sin embargo, más amplio que este último. Puede haber miembros de los pueblos indígenas radicados en otras áreas y que pudieran gozar de derechos previstos por el Convenio que van más allá del ámbito comunitario. La Comisión nota que este artículo del proyecto determina que «son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros según sus propios criterios y no los establecidos por el poder legislativo». La Comisión invita al Gobierno a asegurarse de que el concepto utilizado en la ley cubre a todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio y a sensibilizar a las comunidades para que, al definirlo tengan presente que en virtud del Convenio, pueden determinar un ámbito de aplicación personal más amplio que el de comunidad. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre el particular.

Artículos 2 y 33. Acción coordenada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados y participativos. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que según la Defensoría de los Habitantes existía falta de coordinación de instituciones y autoridades a cargo de políticas y programas relativos a pueblos indígenas. El Gobierno informa que recibe con reserva dicha declaración, por cuanto la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CONAI) establece la línea de comunicación y coordinación pertinente. El Gobierno se refiere al mandato de la CONAI contenido en la ley núm. 5251. A la Comisión no le queda clara la manera en que la CONAI y otros órganos rectores de la política nacional en materia indígena, si los hubiere, llevan a cabo, en la práctica, la acción coordinada y sistemática a la que se refieren estos artículos y programas participativos. En efecto, los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, para proteger los derechos de los pueblos indígenas y establece que los programas que afecten a los pueblos indígenas deberán incluir: a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio, en cooperación con los pueblos interesados, y b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados. Esto supone un proceso gradual de creación de órganos y mecanismos adecuados a esos fines. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las áreas de competencia, y modo de coordinación de los órganos a los que se refieren los artículos 2 y 33 del Convenio, incluyendo la CONAI y sobre la manera en que se asegura la participación indígena en los mismos.

Artículos 6 y 7. Consulta, participación y proyectos de desarrollo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el 11 de septiembre de 2008 los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución núm. 2008-013832, declararon inconstitucional el trámite del último proyecto de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana por falta de consulta de cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas sobre recursos naturales y su papel en la preservación del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno que proceda a informar si posteriormente se llevó a cabo la consulta referida y de qué manera. Asimismo, refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar las informaciones solicitadas en el último párrafo de la observación referidas a medidas adoptadas sobre:

i)     establecimiento de mecanismos de participación para la formulación de proyectos de desarrollo;

ii)    inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;

iii)   establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.

Artículo 14. Tierras. La Comisión se refiere a sus comentarios formulados en su observación. Y toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular sobre las actividades del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el Plan de regularización de derechos de propiedad en las áreas bajo regímenes especiales (ABRE) que tiene entre sus objetivos un levantamiento de la situación catastral completo y la aplicación del derecho de consulta previsto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades del Plan ABRE en lo relacionado con los territorios indígenas.

Artículos 15 y 16. Recursos naturales. La Comisión recuerda que la consulta prevista en los artículos 15 y 16 del Convenio no se limita a las tierras de las reservas indígenas sino que en virtud del artículo 13, 2) incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas en virtud de estos artículos y la manera en que se ha regulado la participación en los beneficios, incluyendo informaciones sobre el proyecto referido por el Gobierno de la Refinadora Costarricense del Petróleo (RECOPE).

Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 14352 prevé la creación de cuatro Fondos Nacionales de Desarrollo Indígena, relacionados con el tema agrario, administrados por el Consejo Indígena Territorial respectivo, sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República y que son los siguientes: a) fondo para crédito indígena; b) fondo de becas para capacitación indígena; c) fondo de recuperación de tierras indígenas, y d) fondo del Consejo Indígena Territorial. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre los progresos alcanzados respecto del establecimiento de dichos fondos y que proporcione información sobre sus actividades.

Artículo 20.Empleo. La Comisión toma de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la normativa en materia de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación, en la práctica, de empleo de miembros de los pueblos indígenas, incluidas estadísticas desglosadas por sector de empleo, nivel de formación, salarios, etc.

Artículos 24 y 25.Seguridad social y salud. La Comisión acoge con agrado las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular sobre los Equipos Básicos de Atención Integral, la ejecución de acuerdos de Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Asuntos Indígenas y Consejo Médico Indígena. Toma nota asimismo del desarrollo a partir de enero de 2007 de la Red de Asociaciones de Desarrollo Indígena. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si existen modalidades de cobertura de salud en participativas en todos los territorios indígenas y se sirva proporcionar información al respecto.

Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que según la memoria, hay importantes movimientos de trabajadores migrantes temporales y que gran parte son indígenas que viven de ambos lados de la frontera. Al respecto se han impulsado importantes acuerdos bilaterales con Nicaragua y se han mantenido conversaciones con Panamá respecto de los trabajadores indígenas N’Bougle. Entre otros, cita la celebración de la declaración de Davidl de abril de 2007 con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las familias indígenas que participan en actividades agrícolas en Panamá y Costa Rica. Se pretende atender a 12.000 trabajadores indígenas que se trasladan a Costa Rica para la colecta estacional del café y se han implementado acciones de atención móvil de salud en coordinación con la Organización Internacional de Migraciones (OIM). Además, en materia de estrategias conjuntas se han adquirido compromisos por parte de ambos países para abordar el trabajo infantil indígena dado que ambos países han ratificado los convenios pertinentes de la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara informando sobre todo nuevo acuerdo realizado para facilitar los contactos y la cooperación conforme al artículo 32 del Convenio.

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