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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Costa Rica (Ratification: 1993)

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Artículos 2, 6 y 7 del Convenio. Legislación indígena y consulta. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en reemplazo del ya archivado proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, se encuentra en trámite otro proyecto de ley núm. 14352 sobre el mismo tema. El Gobierno informa de que el actual proyecto persigue la consolidación de los derechos de autodeterminación que implica el derecho de los pueblos indígenas a negociar con los Estados en condiciones de igualdad. Indica el Gobierno que el proyecto de ley núm. 14352 se sometió a consultas con los pueblos indígenas entre el 22 de julio y el 9 de septiembre de 2006, en los 24 territorios indígenas y que, el 11 de septiembre de 2007 obtuvo el Dictamen Afirmativo de Mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera los esfuerzos y la voluntad política de mantener esta iniciativa viva en la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que se han llevado a cabo las consultas sobre el proyecto de ley núm. 14352, incluyendo información sobre las instituciones representativas de los pueblos indígenas con las que se han realizado consultas y sobre los demás requisitos establecidos en el artículo 6 del Convenio a la luz de su observación general de 2008, y sobre los resultados de dichas consultas.

Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de los artículos 5, 6, 11, 12, 13 y 14 del proyecto de ley núm. 14352 y de que estos artículos regulan un procedimiento sumario para la reivindicación de tierras. Toma nota de que estos artículos disponen que: i) dentro de ese procedimiento rápido, si las tierras reivindicadas estuviesen ocupadas por un comprador de buena fe de tierras indígenas el Estado financiará la recuperación de dichas tierras (artículo 12); ii) por las características de posesión inmemorial de los pueblos indígenas privará el criterio de que la carga de la prueba de la posesión legítima corresponderá exclusivamente a las personas poseedoras no indígenas, quienes serán beneficiadas con los pagos que realizará el Estado (artículo 13, d)), y iii) podrá ser parte el Consejo Indígena Territorial correspondiente, e incorporarse en cualquier momento del procedimiento. Se simplifican los requisitos de identificación y escritos, los cuales podrán presentarse incluso en letra manuscrita. La Comisión espera que el proyecto de ley núm. 14352 será adoptado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que proporcione información sobre los trámites de adopción de la ley. Como el proyecto de ley no ha sido adoptado, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la manera en que se regulan dichas cuestiones en la actualidad, en particular la cuestión de las tierras reivindicadas por indígenas y en posesión o propiedad de personas no indígenas.

La Comisión toma nota, además, de que según datos de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) transmitidos por el Gobierno la totalidad de territorios indígenas costarricenses es de 334.447 hectáreas y que de éstas un 38 por ciento aún se encuentra en manos no indígenas. La Comisión toma nota de informaciones sobre tierras que han sido compradas por el Instituto de Desarrollo Agrario para restituirlas a los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta que actualmente los indígenas disponen del 62 por ciento de sus tierras, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione informaciones sobre el aumento del porcentaje de tierras indígenas resultante de nuevas iniciativas de reivindicación, para poder medir la evolución de la recuperación de tierras ocupadas tradicionalmente.

Artículos 7 y 16. Proyectos de desarrollo, participación, consulta y traslados. Con relación a las cuestiones tratadas en su anterior observación, sobre el proyecto hidroeléctrico de Boruca, que podría provocar el traslado de pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el proyecto aún no se ha realizado, que han cambiado sus características y nombre y actualmente se conoce como proyecto hidroeléctrico «El Diquís». El Gobierno indica que se ha mantenido informada a la población pero que en la etapa actual del proyecto aún no se ha realizado una consulta formal porque el proyecto aún se encuentra en la fase de estudios de factibilidad. El Gobierno indica que según el decreto ejecutivo núm. 32966-MINAE, para proyectos en los que existan poblaciones indígenas o existan posibilidades de conflictos se debe llevar a cabo un proceso participativo-interactivo. Asimismo, señala que hasta ahora el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha mantenido una relación de respeto mutuo con las comunidades, las cuales se han mantenido abiertas al diálogo y la participación. La Comisión ha tomado nota, en sus últimos comentarios, de que se preveía que 3.000 indígenas de los pueblos Teribe y Brunca se vieran afectados pon la inundación del 14,7 por ciento del total de sus tierras.

La Comisión toma nota de que según informaciones provenientes de la CONAI, anexas a la memoria del Gobierno, inicialmente el ICE fue a la comunidad del Territorio Indígena de Térraba con el fin de obtener el consentimiento de la comunidad para la realización de estudios preliminares. Dicho consentimiento fue otorgado por la comunidad bajo la condición de suscribir un convenio entre el ICE y la comunidad en el que se consignaran en detalle los términos y condiciones en virtud de los cuales se daba esa autorización. Al no cumplirse esos términos y condiciones, la comunidad inició una serie de acciones, incluso ante la justicia, para expulsar al ICE en tanto no se lograra un acuerdo por el cual la comunidad resultara beneficiada por la eventual realización del proyecto. La CONAI indica que el Gobierno, a fin de apoyar al ICE declaró de interés nacional la construcción de la represa y que la comunidad ha impugnado esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia por considerarla violatoria del derecho de propiedad y del derecho de consulta.

La Comisión, recordando que en el tema de actividades de desarrollo la consulta y la participación previstas en el Convenio están estrechamente relacionadas y que según el artículo 7 del Convenio, los pueblos indígenas deberán participar desde la etapa de la formulación de planes de desarrollo (apartado 1) y en estudios que evalúen la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre ellos (apartado 3), invita al Gobierno a garantizar a la brevedad a los pueblos indígenas interesados el derecho de participación previsto en este artículo y a proporcionar información sobre el particular. Además, recordando que los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre los resultados de dichos estudios y la consideración que se les haya dado. En el caso de que se pudieran prever traslados, se solicita al Gobierno que asegure que ese tema sea objeto de otra consulta en virtud del artículo 16 del Convenio y que proporcione información al respecto.

Artículo 28. Idiomas indígenas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la ley núm. 7878 de 2003 implica que el Estado tiene la obligación de garantizar la conservación de las lenguas indígenas. En ese sentido toma nota de una decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2007, según la cual la protección de las lenguas aborígenes costarricenses ayuda no sólo a preservar el derecho de los pueblos indígenas a expresarse en su lengua sino además permite mantener el acervo cultural de la nación. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas educativas adoptadas para proteger dichas lenguas, incluida la educación bilingüe.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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