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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Equatorial Guinea (Ratification: 2001)

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  1. 2004

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia lamentó no haber podido examinar el caso de la aplicación del Convenio por parte de Guinea Ecuatorial debido a que el Gobierno no estuvo representado en la Conferencia.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de 29 de agosto de 2008 de la CSI según los cuales no existe ninguna disposición que proteja a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical; la Comisión observa sin embargo que la ley núm. 12/1992 establece protección contra dichos actos.

Artículo 4. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI, que se refieren una vez más a la imposibilidad de constituir toda organización sindical que la autoridad considere «demasiado independiente». En 2004, el Gobierno había señalado en su memoria que no había sindicatos en el país por falta de tradición sindical. La Comisión subraya nuevamente que la existencia de sindicatos constituidos libremente por los trabajadores es un presupuesto necesario para la aplicación del Convenio y para poder ejercer el derecho de negociación colectiva. La Comisión urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias tendientes a crear condiciones adecuadas para la constitución de sindicatos que puedan negociar colectivamente con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en una observación anterior había tomado nota de que el artículo 6 de la Ley núm. 12/1992, de Sindicatos y Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la sindicación de los funcionarios de la administración pública sería regulada por una ley especial, la cual no había sido adoptada aún. La Comisión pide una vez más al Gobierno que le informe si la ley especial ha sido adoptada, si la misma garantiza el derecho de sindicación de los funcionarios públicos y que envíe información detallada sobre la aplicación del Convenio respecto de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno envíe una memoria detallada para el examen de la Comisión el año próximo en el marco del ciclo regular de examen de memorias y que la misma contendrá informaciones completas sobre las cuestiones puestas de relieve.

Finalmente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome sin demora todas las medidas a su alcance para reanudar el diálogo constructivo con la OIT. Asimismo, urge al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina para asegurar la plena aplicación del Convenio.

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