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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1983)

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Observation
  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:

1. Garantizar la licencia pagada de estudios a todos los trabajadores.La Comisión toma nota de que, en su breve respuesta a la solicitud directa enviada en 2003, el Gobierno indica que, en lo que respecta a los costes de la educación general, social y cívica, incluida la educación sindical, no se hacen deducciones de los salarios de los trabajadores. La Comisión agradecería recibir más información sobre las medidas tomadas, dentro del marco de las políticas nacionales sobre licencias pagadas de estudios para los trabajadores de todos los sectores de la economía, a fin de contribuir, en asociación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones, al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3 del Convenio, y que han sido coordinados con las políticas generales señaladas en el artículo 4 del Convenio.

2. Discriminación.Asimismo, la Comisión toma nota de su declaración respecto a que cuando haya alguna oportunidad de formación se anunciará en los medios de comunicación locales a fin de que se puedan enviar solicitudes y no se tendrán en cuenta la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la procedencia nacional y el origen social. La Comisión recuerda que, en sus anteriores comentarios, pidió al Gobierno que confirmase si el párrafo 1.2 del artículo I del Reglamento del Servicio Paraestatal, primera edición, de 1984, que establece las condiciones aplicables a la asistencia a los cursos durante el servicio o de educación superior en Africa del Este, requiriendo recomendación del partido, todavía está en vigor. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione una copia del texto que ha sustituido o derogado al Reglamento de los Servicios Paraestatales de 1984. Sírvase describir las medidas tomadas para garantizar que los trabajadores tienen el mismo acceso a la licencia pagada de estudios sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social (artículo 8).

3. Aplicación práctica.Sírvase incluir en la próxima memoria una apreciación general de la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, si esta información está disponible, el número de trabajadores que han recibido una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).

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