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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Holidays with Pay Convention (Revised), 1970 (No. 132) - Portugal (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 2008

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Artículo 9, párrafo 1, del Convenio. Fraccionamiento y acumulación de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes, en los cuales ponía de manifiesto que el artículo 7, párrafo 3, del decreto legislativo núm. 874/76 autorizaba a determinados trabajadores a acumular las vacaciones durante dos años y, por consiguiente, contravenía el artículo 9, párrafo 1, del Convenio, en virtud del cual una de las fracciones de las vacaciones (dos semanas de trabajo como mínimo) debe concederse y disfrutarse a más tardar en el plazo de un año, a partir del final del año en que se haya originado el derecho a esas vacaciones.

La Comisión toma nota con satisfacción de que, tras la aprobación de la ley núm. 99/2003 relativa al Código del Trabajo, ha sido derogado el decreto legislativo núm. 874/76. La Comisión toma nota igualmente de que, en virtud del artículo 215, párrafo 1, del Código del Trabajo, las vacaciones deberán tomarse en el curso del año civil en que se haya originado el derecho a esas vacaciones, sin que esté permitido acumular durante un mismo año las vacaciones de dos años consecutivos o más.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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