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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Djibouti (Ratification: 1978)

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1. Artículo 1 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica en particular que, por primera vez después de la declaración de independencia, se han establecido en Djibouti, en 2008, estructuras de organización y desarrollo del mercado del empleo. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la creación, por la ley núm. 203/AN/07/5.ªL, de 22 de diciembre de 2007, de la Agencia Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP), organismo encargado de poner en marcha las políticas nacionales y los programas en materia de empleo, así como de formación e inserción profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la aprobación de la ley núm. 211/AN/07/5.ªL, de 27 de diciembre de 2007, por la que se establece la Agencia de Desarrollo Social de Djibouti (ADDS), cuya misión consiste en contribuir a la reducción de la pobreza de los grupos vulnerables y a atenuar la disparidad económica entre las regiones. En relación con la situación del empleo, se calcula que el índice de desempleo se eleva al 60 por ciento de la población activa y afecta muy especialmente a los jóvenes. Por otra parte, el 75 por ciento de los trabajadores trabajan en la economía informal. Dentro del contexto de la aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno se propone fomentar actividades de alta intensidad de mano de obra, la formación profesional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y las microfinanzas. En materia de microfinanzas, se dará prioridad a los créditos concedidos para las organizaciones de mujeres. La Comisión espera que el Gobierno dará cuenta, en su próxima memoria, de las informaciones relativas a los resultados obtenidos por la ANEFIP y la ADDS para poner en marcha una estrategia de fomento del empleo y de lucha contra la pobreza, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución de los programas que se apliquen para fomentar los objetivos del Convenio.

2. Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre empleo. El Gobierno indica que el desarrollo de la información sobre el empleo constituye una de las misiones que tiene encomendadas el ANEFIP recientemente creado. A este respecto, el artículo 32 de la ley núm. 203/AN/07/5.ªL, establece la creación de un observatorio de empleo y de calificaciones profesionales. Este observatorio estará encargado especialmente de crear una base de datos sobre el empleo y de realizar las investigaciones específicas en este campo. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos realizados por el observatorio del empleo y de las cualificaciones profesionales para recopilar datos sobre el empleo, así como sobre las medidas adoptadas en materia de política de empleo gracias a la puesta en marcha de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la creación del Consejo nacional del trabajo, del empleo y de la formación profesional, que, según establece el artículo 3 del decreto núm. 2008-0023/PR/MESN, de 20 de enero de 2008, relativo a las condiciones de organización y funcionamiento del Consejo, tiene la misión «de estudiar los problemas relativos al trabajo, al movimiento de mano de obra, la orientación, el empleo y la formación profesional, la colocación, la migración, la seguridad social, la higiene y la seguridad en las empresas». Según establece dicha disposición del decreto mencionado, se trata de una «estructura tripartita y de un marco único donde el Gobierno y los interlocutores sociales podrán de manera libre y abierta confrontar sus ideas y sus experiencias en el ámbito del trabajo, el empleo, la formación profesional y la seguridad social». Además, el Gobierno indica que las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores han participado en el establecimiento del ANEFIP. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones relativas a las consultas que se han realizado en materia de política de empleo en el marco del Consejo Nacional de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional recientemente constituido.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los programas de trabajo decente por país (PTDP), en Djibouti, para el período 2008-2012, se ha dado prioridad a la creación de empleo, insistiendo especialmente en el de las mujeres y los jóvenes, así como en el acceso al empleo a través de la formación profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos con la aplicación del PTDP en materia de creación de empleo.

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