ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Suriname (Ratification: 1976)

Other comments on C094

Observation
  1. 2017
  2. 2012
  3. 2009
  4. 2007
  5. 2001
  6. 1995
Direct Request
  1. 1995
  2. 1991
  3. 1987

Display in: English - FrenchView all

La Comisión recuerda que durante los últimos 35 años ha venido solicitando que el Reglamento general para la ejecución y mantenimiento de las obras, al que se hizo referencia por primera vez en 1968, y que contiene cláusulas de trabajo que están de conformidad con el Convenio, se extienda a los contratos públicos que no sean obras públicas. Sin embargo, la Comisión nunca recibió información sobre progresos concretos realizados a este respecto. Por el contrario, la Comisión toma nota de que en sus últimas memorias el Gobierno se refiere al decreto-ley núm. 163, de 1963, que establece la Ley del Trabajo como la única legislación aplicable al empleo y a las cuestiones de trabajo que se plantean en el contexto de los contratos públicos.

A este respecto, la Comisión se ve obligada a señalar que el hecho de que la legislación general del trabajo sea aplicable a los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos no exime al Gobierno de su obligación de disponer la inserción de cláusulas del trabajo en los contratos públicos que entran dentro del ámbito del Convenio. El objetivo de esas cláusulas es garantizar a los trabajadores condiciones de empleo y de trabajo más favorables en caso de que la legislación del trabajo sólo establezca normas mínimas que pueden mejorarse a través de la negociación colectiva. Además, aunque los convenios colectivos fuesen aplicables a los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos, la aplicación del Convenio seguirá siendo pertinente en la medida en la que proporciona una protección adicional a los trabajadores interesados. Por ejemplo, el Convenio requiere la adopción, por parte de las autoridades competentes, de medidas tales como la publicación de anuncios para garantizar que los postores tienen información previa sobre las condiciones de las cláusulas de trabajo. Asimismo, exige que los avisos se coloquen en sitios visibles de los lugares de trabajo a fin de informar a los trabajadores sobre las condiciones de trabajo que les son aplicables. Por último, dispone sanciones, en caso de incumplimiento de las condiciones de las cláusulas de trabajo tales como la denegación de contrato o la retención de los pagos debidos al contratista, que pueden ser más eficaces que las establecidas por la legislación general del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento con los requisitos del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

Además, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluya, por ejemplo, copias de los contratos públicos y de documentos estándar de licitación, estadísticas sobre el número aproximado de contratos públicos concedidos y sobre el número de trabajadores empleados en su ejecución, así como toda otra información relacionada con el funcionamiento del sistema de contratación pública del país.

La Comisión entiende que está en ejecución el programa de fortalecimiento de la gestión del sector público con el apoyo y la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, y que se espera que próximamente se elaboren un marco y unos procedimientos nuevos de regulación de la contratación. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las novedades que se produzcan en relación con la reforma de la legislación sobre la contratación pública y confía en que el Gobierno tomará debidamente en cuenta los comentarios de la Comisión y, eventualmente, aprovechará el asesoramiento de los expertos y la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.

Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse al Estudio general de este año que contiene una visión panorámica de las prácticas y procedimientos de contratación en la medida en la que conciernen a las condiciones de trabajo, y realiza una evaluación general del impacto y la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer