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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Lesotho (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2009
  2. 2007

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en diciembre de 2003, que se refería especialmente al decreto núm. 24 del Código del Trabajo, de 1992, así como a la notificación del Código del Trabajo relativa a los códigos de buenas prácticas, de 2003. La Comisión recuerda la importancia de transmitir de forma regular información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta especialmente a los puntos planteados en su solicitud directa de 2004, en la que se habían planteado las cuestiones siguientes.

2. Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Garantías adecuadas para evitar que se recurra a los contratos de trabajo de duración determinada. Sírvase transmitir copia de todo texto legislativo suplementario o de toda decisión de justicia pertinente que muestren que se prevén las garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada a fin de eludir la protección que se deriva del Convenio y, más específicamente, para aclarar la situación de los pasantes y aprendices en la legislación y la práctica.

3. Artículo 2, párrafos 4 y 6. Categorías de trabajadores excluidas del alcance del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo excluye de su campo de aplicación a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de todas las otras fuerzas del orden tal como las define el capítulo II del decreto de independencia de Lesotho de 1966 (artículo 2, párrafo 2, a)). Además, la Comisión tomó nota de que también se ha excluido a otros funcionarios, en virtud del decreto de exención núm. 22 del Tribunal del Trabajo, de 1995. Sírvase transmitir copias de las disposiciones aplicables a la protección contra el despido de dichas categorías de trabajadores e indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas han sido consultadas respecto a dichas exclusiones. Sírvase, asimismo, continuar transmitiendo, en las próximas memorias, información sobre el efecto que se ha dado, o que se ha previsto dar, al Convenio en lo que respecta a los funcionarios, a los trabajadores en período de prueba y a los pasantes y aprendices.

4. Artículo 4. Motivo válido de despido. Sírvase continuar transmitiendo información sobre la forma en que las disposiciones del artículo 19, párrafo 2, del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los motivos legítimos de despido basados en las necesidades del funcionamiento de la empresa, se aplican en la práctica.

5. Artículo 9, párrafo 3. Carga de la prueba. Sírvase transmitir información sobre el efecto dado en la práctica a la disposición relativa al examen judicial de los despidos por motivos económicos o similares, así como sobre la cuestión de saber si los motivos invocados por los empleadores son suficientes para justificar el despido por motivos económicos o similares.

6. Artículo 14. Notificación a la autoridad competente. El Gobierno indicó en su memoria que esta disposición del Convenio sólo se aplica a través de la «práctica de ciertas empresas». La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los medios utilizados para garantizar que, en la práctica, se da efecto a esta disposición.

7. Parte V del formulario de memoria. Aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Sírvase transmitir información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, especialmente, sobre las consultas con los representantes de los trabajadores en caso de terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (artículo 13, párrafo 1), e incluir estadísticas sobre las actividades de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos y del Tribunal de Apelación, encargado del trabajo (artículo 8) (número de apelaciones por despidos injustificados, seguimiento dado a estas apelaciones, naturaleza de la sentencia pronunciada y duración media de un procedimiento de apelación).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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