ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Lebanon (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte del Líbano transmitidas, en 2001, por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), que contenían información sobre casos de malos tratos ilegales infligidos a los trabajadores migrantes, especialmente a los trabajadores domésticos, incluidos el impago de salarios, el castigo corporal, el abuso sexual y el secuestro. La CMT alegó que, desde principios de los años 90 se ha producido un gran flujo de migración de mujeres africanas y asiáticas hacia el Líbano, que trabajan básicamente como sirvientas en casas privadas, y que tanto las relaciones laborales como el estatus social de estas mujeres las hacen muy vulnerables a la explotación y al abuso, y la situación de la mayor parte de ellas entra dentro de la categoría de «esclavitud contractual»; la existencia de malos tratos y violencia, la denegación de la libertad básica de movimiento y las condiciones de trabajo que rayan en la explotación contribuyen a esta definición.

La Comisión toma nota de que, según los comentarios del Gobierno en sus memorias, las autoridades se esfuerzan para acabar o prohibir la imposición de trabajo forzoso que sufren los trabajadores migrantes que entran en el Líbano de forma ilegal. Según las memorias recibidas en 2005 y 2007, el Ministerio del Trabajo del Líbano ha adoptado medidas para proteger a los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres que trabajan como sirvientas, especialmente en lo que respecta al pago de salarios y otras condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza núm. 70/1, de 9 de julio de 2003, sobre la organización de las agencias que traen al país a trabajadoras del servicio doméstico extranjeras, que establece las obligaciones de los empleadores respecto a las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores domésticos, el pago de sus salarios, y contiene disposiciones sobre la sumisión de quejas, la supervisión y la inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de la ordenanza núm. 40, de 10 de abril de 2007, sobre el establecimiento de un comité nacional permanente sobre la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano, siguiendo las recomendaciones de un seminario sobre esta cuestión que tuvo lugar en Beirut en 2005. En virtud del artículo 2 de la ordenanza núm. 40, el comité nacional permanente deberá preparar y llevar a cabo proyectos a fin de promover y proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, en coordinación con los departamentos pertinentes, la Organización Internacional del Trabajo, otras organizaciones árabes e internacionales competentes, así como con los comités no gubernamentales y otros órganos pertinentes. La Comisión ha tomado nota de la ratificación por parte del Líbano, en 2005, del Protocolo para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional.

Mientras toma nota con interés de esta información, la Comisión confía en que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información sobre las actividades del comité nacional permanente y sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los trabajadores domésticos migrantes con miras a terminar definitivamente con la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores. Sírvase describir, especialmente, las medidas adoptadas o previstas siguiendo las recomendaciones del seminario antes mencionado, en relación, entre otras cosas, con la elaboración de un contrato estándar de empleo para los trabajadores domésticos que sea utilizado por todas las agencias de colocación del país, el establecimiento de un servicio de asistencia para los trabajadores domésticos en el Ministerio del Trabajo a fin de investigar las quejas y mediar entre el empleador, la agencia de colocación y el trabajador, y la introducción de medidas de protección para los trabajadores domésticos migrantes dentro del Plan Nacional de Acción sobre derechos humanos.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer