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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1997)

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1. Convenios colectivos. La Comisión había señalado anteriormente que las diferencias salariales establecidas en algunos convenios colectivos realizados entre trabajadores y entidades del sector público como la Corporación de la Ciudad de Puerto España, la Corporación de la Ciudad de San Fernando y Corporaciones regionales, basadas en motivo de sexo, en lugar de criterios relacionados con el trabajo desempeñado, no están en conformidad con el principio establecido por el Convenio sobre igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Al respecto, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales se eliminó la palabra «trabajadora» en la descripción de los puestos. El Gobierno indica igualmente que el informe realizado por el Grupo de Trabajo paritario sobre la reclasificación de los puestos se refiere a la necesidad de garantizar que la nueva clasificación de los puestos de los que se ocupa la unidad de negociación, representada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del sector público y los trabajadores federados, no contenga disposiciones discriminatorias por motivos de género. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del informe del Grupo de Trabajo paritario sobre la reclasificación de los puestos y sobre los progresos efectuados para eliminar de los convenios colectivos las disposiciones que establecen diferencias de salario por motivos de sexo y sobre el impacto resultante en la brecha salarial por motivo de género en las personas cubiertas por los referidos convenios.

2. Medidas de promoción. La Comisión nota con interés que la Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tobago llevó a cabo campañas de información que contribuyeron a sensibilizar a sus destinatarios sobre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades de información y formación, incluyendo las realizadas por las organizaciones de trabajadores y empleadores, con el propósito de mejorar la comprensión y la aplicación del principio del Convenio particularmente por medio del empleo de métodos objetivos de evaluación del empleo.

La Comisión plantea cuestiones relacionadas en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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