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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Guinea (Ratification: 1977)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 28 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.

Parte IV del formulario de memoria.La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.

Parte V del formulario de memoria.Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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