National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Ascendencia nacional. En su precedente observación la Comisión había reiterado su esperanza de que la prohibición de discriminar por motivos de ascendencia nacional se introdujera en la Ley Orgánica del Trabajo y en el anteproyecto de la ley de subsistencia de empleo y desarrollo laboral para cubrir así todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio. Toma nota de que según la memoria del Gobierno, la reforma de la ley está incluida en la agenda del año 2006 de la Asamblea Nacional. Según la memoria, existe consenso sobre los temas planteados por la OIT en materia de libertad sindical con algunas diferencias. La Comisión nota que el Gobierno se refiere extensamente a la cuestión de la libertad sindical y que informa además que la Ley del Subsistema de Empleo cambió y fue reemplazada por la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, publicada en la Gaceta Oficial núm. 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, pero lamenta notar que la memoria no proporciona informaciones del trato que se ha dado al criterio de ascendencia nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si la ascendencia nacional ha sido o está siendo incluida en la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo como un criterio prohibido de discriminación. Solicita también al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza, en la práctica, la no discriminación basada en la ascendencia nacional.
2. Acoso sexual. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, no se dispone de fallos judiciales en los que se haya invocado el artículo 19 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia referido al acoso sexual. Toma nota asimismo de que el Instituto Nacional de la Mujer ha realizado numerosas actividades de sensibilización sobre la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Nota que desde 2001 a 2005 el Instituto Nacional de la Mujer ha dictado 690 charlas para aproximadamente 15.000 mujeres, 134 talleres para 4.690 funcionarios y distribuido 440.000 publicaciones sobre el tema. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el impacto del artículo 14 para sancionar y erradicar el acoso sexual del lugar de trabajo. Notando también que en 2005 se conformó la Comisión para reformar la Ley de la Violencia contra la Mujer y la Familia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre la evolución de dicha reforma y en particular sobre las eventuales modificaciones o futura regulación del acoso sexual en el lugar de trabajo.
3. HIV/SIDA. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre el impacto en la práctica del dictamen núm. 71 del Ministerio de Trabajo de 29 de noviembre de 2002, según el cual la exigencia de las pruebas de anticuerpos contra el VIH para el ingreso o durante el empleo constituye un acto discriminatorio basado en condiciones de salud, es abiertamente inconstitucional y los despidos posteriores a la prueba de anticuerpos o a la negativa del trabajador de realizarlas, nulos, dejando sobre el empleador la carga de la prueba de la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del despido.
4. Política nacional de igualdad de la mujer. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de la Mujer y de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. Toma nota en particular del Plan de Igualdad para las mujeres 2004‑2009, el cual se elaboró en amplia consulta con 39 asambleas de mujeres. Nota que en el punto «Objetivos y Lineamiento de Política: Dimensión Económica» se enuncian los objetivos de promover una mayor incorporación de las mujeres en la actividad económica, por medio de políticas de empleo sin discriminación de ningún tipo, impulsar el proceso normativo de seguridad social dirigido a las mujeres, promover la formulación del presupuesto nacional con perspectiva de género, y garantizar la igualdad salarial entre otros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara detalladas informaciones sobre el seguimiento de los objetivos mencionados y sobre la implementación del Plan de Igualdad para las mujeres en particular en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en el empleo y la ocupación y sobre los resultados alcanzados.