National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Medidas legislativas. Respecto de la adopción de medidas para dar expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión toma nota de que, según la memoria, debido a la nueva integración en octubre de 2006 de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y a que uno de los sectores no informó oportunamente sobre los nombres de los representantes, no se ha podido avanzar en el trabajo de la Subcomisión de Reformas Jurídicas. La Comisión toma nota de que se acaban de iniciar las reuniones y que se están realizando análisis técnico-legales sobre las reformas legales sugeridas por la Comisión de Expertos. La Comisión llama a la atención del Gobierno su observación general, de 2006, sobre el Convenio en cuyo párrafo 3 declaró que «El trabajo de igual valor incluye pero va mas allá de la igualdad de remuneración por un trabajo ‹igual›, ‹el mismo› o ‹similar›, y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor» en tanto que en el párrafo 6 declaró que «Tomando nota de que algunos países todavía tienen disposiciones legales mas restringidas que el principio establecido en el Convenio, ya que no dan expresión legal al concepto de ‹igual valor› y que dichas disposiciones obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres basada en el género, la Comisión insta a los gobiernos de esos países a tomar las medidas necesarias para enmendar su legislación. Dicha legislación no sólo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor.» En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para dar expresión legislativa al principio del Convenio y a mantenerla informada sobre el particular.
La Comisión dirige una solicitud sobre otros puntos directamente al Gobierno.