ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Estonia (Ratification: 1994)

Other comments on C087

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 28 de agosto de 2007, en la que reitera los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente CSI] sobre cuestiones ya planteadas por la Comisión en lo que respecta a las restricciones del derecho a la huelga de los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios de la CIOSL y lamenta que éste no haya transmitido información sobre la cuestión del derecho a la huelga de los funcionarios públicos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la prohibición del derecho a la huelga en las instituciones gubernamentales y otros departamentos estatales o de las autoridades locales (artículo 21, 1) de la Ley de 1993 sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos). Asimismo, ha estado pidiendo al Gobierno que le transmita una «lista de las empresas y organismos que satisfacen las necesidades primarias de la población y la economía», en las que los servicios mínimos deben mantenerse durante las huelgas (artículo 21, 3) y 4) sobre la Ley de Resolución de las Conflictos Colectivos). La Comisión recuerda que en su anterior solicitud directa el Gobierno había indicado que estaban por adoptarse enmiendas a la ley, que garantizarían que las huelgas en la función pública se prohibirían sólo en lo que respecta a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado e indicó que transmitiría una lista de los servicios en los que el derecho a la huelga se restringiría (servicios esenciales). La Comisión confía en que la Ley sobre la Resolución de los Conflictos Colectivos será enmendada próximamente y pide al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos realizados a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer