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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Chemicals Convention, 1990 (No. 170) - Brazil (Ratification: 1996)

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1. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Transporte por Carretera de Carga Líquida y Gaseosa, Derivados del Petróleo y Productos Químicos (SINDILIQUIDA/RS) recibidos junto con los anexos, el 4 de octubre de 2007, y transmitidos al Gobierno el 8 de noviembre de 2007. Toma nota de que estas observaciones conciernen a la alegada inaplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 12. Exposición a los productos químicos y su evaluación; artículo 13. Evaluación de los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos, límites de exposición y medidas para hacer frente a situaciones de urgencia; y artículo 15. Información y formación de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que responda a las observaciones del SINDILIQUIDA/RS.

2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, incluidas las observaciones del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Químicas, Petroquímicas y afines de Triunfo/RS (SINDIPOLO), en las que se planteaba su preocupación por la forma en que las leyes sobre salud y seguridad en el trabajo se aplican en el sector petroquímico, así como a la respuesta del Gobierno a este respecto. Se pide de nuevo al Gobierno que precise si se ha dado efecto a través de la legislación a las siguientes disposiciones del Convenio:

–           artículo 2. Definición de los términos;

–           artículo 4. Aplicación y reexamen periódico de una política coherente de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo;

–           artículo 5. Productos químicos peligrosos cuya utilización se prohíbe o restringe;

–           artículo 8, párrafo 1. Fichas de datos de seguridad sobre los productos químicos peligrosos;

–           artículo 8, párrafo 3. Marcado y etiquetado de los productos químicos;

–           artículo 9. Responsabilidades de los proveedores, revisión de las etiquetas y las fichas de datos de seguridad e identificación y evaluación de los productos químicos no clasificados;

–           artículo 10, párrafos 1 y 2. Identificación de los productos químicos;

–           artículo 10, párrafos 3 y 4. Utilización de productos químicos etiquetados y los registros de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo;

–           artículo 12, d). Conservación de los datos relativos a la vigilancia del medio de trabajo y de la exposición;

–           artículo 18, párrafos 1 y 2. Derecho de los trabajadores de apartarse de cualquier peligro derivado de la utilización de productos químicos;

–           artículo 18, párrafo 4. Divulgación a un competidor de la identificación específica de un ingrediente de un compuesto químico, y

–           artículo 19. Comunicación por un Estado Miembro exportador a todo Miembro importador de la prohibición de la utilización de ciertos productos químicos.

3. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación de la legislación pertinente en relación a las siguientes disposiciones del Convenio:

–           artículos 6 y 7. Criterios de clasificación de productos químicos y la evaluación de las propiedades peligrosas de las mezclas;

–           artículo 16. Cooperación entre empleadores y trabajadores respecto de la seguridad en la utilización de productos químicos;

–           artículo 17. Obligación de los trabajadores de cooperar con sus empleadores en el marco de las responsabilidades de estos últimos;

–           artículo 18, párrafo 3. Derechos de los trabajadores y sus representantes.

4. Parte V del formulario de memoria. Valoración general de la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo está mejorando su base estadística. La Comisión pide al Gobierno que someta toda la información disponible, incluida la información estadística, una vez que se haya mejorado, sobre el número de trabajadores expuestos a productos químicos, si es posible, desglosada por sexo, resúmenes de los informes de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones observadas, y copias de todas las publicaciones oficiales que se ocupen de cuestiones relacionadas con los productos químicos, etc.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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