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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Kuwait (Ratification: 1964)

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Observation
  1. 2006
  2. 1999

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de la documentación adjunta al respecto. En particular, la Comisión toma nota con satisfacción de la comunicación de la recopilación de estadísticas para 2004 en la que se facilitan informaciones completas sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores migrantes del sector privado, así como un análisis por rama de actividad de los resultados registrados. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar si se ha publicado el mencionado informe, como lo prevé el artículo 20 del Convenio, y que comunique, en su caso, copia de todo comentario que hayan formulado eventualmente las organizaciones profesionales en relación con las cuestiones abarcadas.

1. Presentación de estadísticas sobre accidentes del trabajo y prevención. La Comisión toma nota con satisfacción de la información estadística relativa al número de accidentes de trabajo, sus causas, la naturaleza de las lesiones ocasionadas, así como de sus consecuencias en relación con la actitud al trabajo, desglosadas por rama de actividad y por región y según el período del año (artículo 21, f)). No obstante, la Comisión toma nota con preocupación del número elevado de accidentes del trabajo, en particular en el sector de la construcción (871), el comercio, la hotelería y la restauración (695) y las industrias de transformación (327), durante el período cubierto. Para cada una de esas ramas de actividad, resulta una incapacidad permanente de trabajo que afecta a 67, 625 y 244 trabajadores, respectivamente por rama de actividad. Del análisis de las causas de esos accidentes, la mayor parte consiste en caídas de trabajadores (277 en la construcción, 240 en el comercio, la restauración y la hotelería y 74 en las industrias de transformación), caídas de objetos (242 en la construcción, 122 en el comercio, la hotelería y la restauración, y 94 en las industrias de transformación), así como accidentes causados por máquinas e instalaciones (respectivamente 225, 138 y 94). Según las estadísticas de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, comunicadas por el Gobierno para el año 2003, en la primera visita en el sector de la construcción sólo se observaron dos infracciones a los artículos 15, 18, 19 y 20 del decreto ministerial núm. 114/1996, relativos a la exposición al riesgo de caídas, y no se detectó ninguna infracción durante la inspección de verificación de la puesta en conformidad. En el sector del comercio, la hotelería y la restauración, el número de infracciones a la legislación pertinente se redujo de 111 observadas en la primera visita a 13 en ocasión de la visita de verificación, pero la indicación de 277 caídas registradas en el primer sector mencionado y de 122 en el segundo, el año siguiente, debería instar a la autoridad central de inspección a interrogarse sobre la eficacia de las inspecciones en materia de prevención de los accidentes del trabajo. En particular, debería prever la aplicación de medidas destinadas, por una parte, a desarrollar las capacidades de los inspectores encargados de verificación de la higiene y seguridad en el trabajo y, por la otra, a sensibilizar a los empleadores de los sectores más afectados respecto de los riesgos más graves y los medios para evitarlos o al menos, para reducirlos a un nivel razonable. En algunos países, además de la información técnica y asesoramiento que ofrecen los inspectores del trabajo, se han mostrado eficaces a este respecto, medidas tales como el aumento de las primas de los seguros sociales a cargo de los empleadores, en función del número y la gravedad de los accidentes del trabajo vinculados con la negligencia en cuanto a las medidas de seguridad exigidas por la legislación.

La Comisión observa que la recopilación de estadísticas no facilita informaciones relativas a las sanciones penales o administrativas aplicadas a los empleadores que se encuentran en infracción a las disposiciones legales pertinentes. La función represiva de la inspección del trabajo es, no obstante, fundamental respecto de estas últimas cuando las medidas de carácter educativo se revelan inoperantes. En numerosos países, la aplicación de sanciones adecuadas o difundidas ampliamente a través de los medios de comunicación, ha permitido sensibilizar, sobre la necesidad de respetar las normas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión expone en el capítulo III del Estudio general sobre inspección del trabajo, de 2006, los diversos aspectos de la función represiva de esta institución. La Comisión espera que el Gobierno pueda encontrar en ese Estudio informaciones útiles y que en su próxima memoria estará en condiciones de proporcionar informaciones que indiquen una evolución positiva en la materia e incluir en el informe anual de inspección, estadísticas que permitan verificar la confirmación en la práctica de esta evolución.

2. Insuficiencia de las acciones de control en materia de condiciones generales de trabajo. Por lo que respecta a las infracciones de la legislación relativas a las condiciones generales de trabajo, como la duración del trabajo, el pago de salarios, los días de descanso, el trabajo infantil, el derecho a la lactancia y la licencia por maternidad, así como las condiciones de alojamiento de los trabajadores, la recopilación sólo incluye indicaciones escasas, insignificantes en relación con la población abarcada. En cambio, la Comisión constata, una vez más, que se ha facilitado abundante información extremadamente detallada en relación con las actividades de control y sus resultados acerca de los permisos de trabajo, los permisos de ingreso de mano de obra y movimientos de ésta última que ponen de relieve las infracciones imputables a los trabajadores y las sanciones que se les aplican.

En 2004, se observaron en particular:

–         4.186 infracciones a la legislación relativa al registro de la mano de obra;

–         1.344 infracciones a la legislación relativa a la obligación de marcar la entrada y salida del establecimiento;

–         3.082 infracciones de empleo bajo la garantía de otro empleador, y únicamente:

–         una infracción a la legislación relativa al trabajo de los menores;

–         ninguna infracción a la legislación sobre la licencia por maternidad;

–         ninguna infracción a la obligación del pago del salario.

Un análisis de la clasificación de las infracciones por rama de actividad señala, en la página 211 de la recopilación de estadísticas para 2004, que en el comercio, la hotelería y la restauración — que ocupan el primer lugar en cuanto al número de infracciones observadas por la inspección del trabajo (72 por ciento) — están vinculadas, en particular a la higiene alimentaria en la restauración. Ahora bien, por una parte, ese ámbito está obviamente fuera de la competencia de los sistemas de inspección previstos en el Convenio (artículo 3) y, por la otra, no se menciona dentro del ámbito de competencia del sistema nacional de inspección en ninguno de los textos disponibles en la OIT en esa materia. Las atribuciones otorgadas al personal de la inspección del trabajo en virtud del decreto núm. 137, de 2001, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, están destinadas a garantizar la aplicación de la legislación del trabajo en lo concerniente a las condiciones de trabajo, la seguridad profesional y la protección social de los trabajadores (artículo 1, 2, 1)), así como para garantizar la observancia de la legislación relativa al empleo.

La Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, según el cual, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. A pesar de la abundante legislación pertinente, las actividades de inspección destinadas a garantizar la aplicación de disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores parecen, no obstante, absorber sólo una parte insignificante de los recursos materiales y del tiempo de trabajo de la inspección, en proporción a las actividades destinadas al control de los movimientos de los trabajadores extranjeros. Una situación de esa índole es contraria tanto a la letra como al espíritu del Convenio núm. 81 y, en consecuencia, debe subsanarse por medidas que garanticen la reorientación del funcionamiento de la inspección del trabajo en conformidad con las exigencias del instrumento. La Comisión toma nota de que el decreto del Ministro de Asuntos Sociales y del Trabajo núm. 111, de 1998, prevé la participación de representantes de la administración central de la inspección del trabajo en la comisión de preparación de programas de formación de los inspectores del trabajo. Confía en que, de conformidad con el espíritu del artículo 7 del Convenio, en el futuro, esos programas estarán centrados principalmente en mejorar las capacidades de los inspectores para el desempeño de las funciones inherentes al control de la legislación y la protección de los trabajadores, y que en un futuro próximo se comunicarán a la OIT informaciones que indiquen una evolución en ese sentido.

La Comisión subraya el interés de velar por que la inspección del trabajo esté centrada principalmente en las funciones encaminadas a garantizar la aplicación de las disposiciones legales referentes a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y liberarla de toda otra función que constituya un obstáculo al ejercicio de sus funciones, como parece ser el caso respecto del control sanitario de los alimentos en la restauración comercial, y del control de los documentos relativos al movimiento de los trabajadores migrantes. La Comisión espera que el Gobierno adopte medidas a estos efectos y que en breve se comuniquen a la OIT informaciones que indiquen progresos en ese sentido, con inclusión de los datos estadísticos incluidos en el informe anual de inspección.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otro punto.

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