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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Jordan (Ratification: 1964)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de las informaciones estadísticas contenidas en el informe establecido por la División de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo para el año 2004.

2. Artículo 4 del Convenio.Obligaciones del vendedor, del arrendador, de la persona que cede la máquina, del expositor y del fabricante. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna indicación específica sobre las medidas que dan efecto a este artículo. Recuerda que la obligación de prohibir la venta, el alquiler, la cesión en cualquier otro concepto y la exposición de máquinas desprovistas de los dispositivos de protección adecuados, debe incumbir al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina en cualquier otro concepto, al expositor o, en los casos que correspondan, a sus mandatarios respectivos, así como al fabricante que vende, arrienda, cede en cualquier otro concepto o expone máquinas. La Comisión espera que el Gobierno indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de este artículo.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas relativas a las intervenciones de la División de la Seguridad y de la Salud en el Trabajo durante el año 2004 en los diferentes establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicándole, en sus próximas memorias, informaciones estadísticas que abarquen algunos años para permitirle un seguimiento de la evolución.

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