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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Cuba (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de la resolución ministerial núm. 27/06, de 12 de enero de 2006, sobre el reglamento general relativo a la organización del salario.

La Comisión toma nota de que la mayoría de las disposiciones del nuevo reglamento reiteran los principios mencionados en el Código del Trabajo de 1984, como el principio del pago en moneda de curso legal y a intervalos regulares (artículo 81) o el principio del pago en el lugar de trabajo y los días laborables (artículos 83 y 84). Otras disposiciones introducen nuevos principios que están en conformidad con el Convenio, por ejemplo, la posibilidad del pago del salario mediante transferencia bancaria (artículo 82) o la posibilidad de que una tercera persona perciba el salario en lugar y en nombre del trabajador, sobre la base de una autorización escrita (artículo 84). La Comisión toma nota asimismo de que, contrariamente al artículo 125 del Código del Trabajo, que se refiere a las retenciones del salario, únicamente por causa de embargo, el artículo 85 del nuevo reglamento prevé también retenciones por causa de cesión voluntaria, prácticamente sin límites, puesto que, según el reglamento, la cuantía de las retenciones está fijada por el interesado. Al respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que el Convenio exige medidas dirigidas a proteger el salario contra la cesión, en la medida considerada necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno no deje de adoptar las disposiciones adecuadas para dar plena satisfacción a las exigencias de la Comisión en este punto.

Además, la Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, especialmente mediante extractos de informes oficiales, de indicaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas o cualquier otra información relativa a la aplicación práctica del Convenio.

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