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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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1. En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que enmendara el artículo 3 de la Ley General del Trabajo en virtud del cual, el personal femenino no podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. También había solicitado que al realizarse la reforma laboral se tomara en cuenta el contenido del párrafo 5 de la resolución de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en el empleo, adoptada en 1985 a fin de que se posibilite reexaminar, a la luz de los conocimientos científicos más recientes y la evolución tecnológica, toda la legislación protectora aplicable solamente a las mujeres, para revisarla, en consulta con los interlocutores sociales y las trabajadoras, y derogarla en su caso teniendo en cuenta medidas dirigidas a fomentar la igualdad en el empleo de hombres y mujeres. La Comisión toma nota que según el Gobierno, las condiciones sociales y políticas hacen imposible cualquier intento de reforma a la Ley General del Trabajo, sobre todo por la oposición de los propios trabajadores, quienes ante el temor de que al introducirse una reforma se abran las puertas a la temida «flexibilización laboral» prefieren oponerse a cualquier cambio. El Gobierno indica que pese a estar listo el proyecto de Ley General del Trabajo el cual fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, no ha podido ser aprobado aún por las razones expuestas. Indica asimismo el Gobierno que la disposición legal cuestionada ha caído en desuso y que no se aplica en la práctica por lo que la modificación de este artículo será una mera formalidad para adecuar la norma a la realidad que actualmente se vive en Bolivia. Tomando nota de lo anterior, la Comisión espera que el Gobierno considerará poner su legislación en conformidad con la práctica en la primera oportunidad y que la mantendrá informada al respecto.

2. La Comisión toma nota con interés del Plan Nacional de Políticas Públicas para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres 2004-2007, elaborado por el Viceministerio de la Mujer y aprobado por resolución ministerial núm. 006 de 24 de enero de 2005 y refrendado por decreto supremo núm. 28035 de 7 de marzo de 2005. El Plan identifica en la dimensión económica un contexto de pobreza y discriminación étnica común a hombres y mujeres indígenas, originarios y campesinos, a los que se suman elementos de discriminación en razón de género, debido a la división sexual del trabajo, el patrón ocupacional por sexo, la segmentación y concentración de la fuerza de trabajo femenina, lo que acrecienta las brechas de inequidad de género en el campo económico. El Plan propone una serie de políticas para eliminar la discriminación, que comprenden medidas institucionales, de formación, económicas y jurídicas. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas en aplicación del Plan y de su impacto en la práctica. La Comisión, tomando nota que el objetivo de desarrollo del Plan consiste en «Reformular leyes que son fuentes de inequidad para las mujeres y ampliar el acceso oportuno y efectivo de las mismas a la justicia, en el marco de la nueva Constitución Política del Estado, hasta 2007, agradecería al Gobierno que la mantuviera informada de las acciones para dar cumplimiento a dicho objetivo y de los progresos obtenidos. Además, espera que al reformular la legislación en cumplimiento de dicho objetivo, el Gobierno desplegará esfuerzos para obtener consensos a fin de modificar el artículo 3 de la Ley General de Trabajo en el sentido indicado por la Comisión y que la mantendrá informada al respecto.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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