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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Norway (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2005. Se remite a su observación en relación con el Convenio núm. 81, en cuanto a las respuestas del Gobierno a los puntos planteados por la Central Sindical LO, de febrero de 2004, sobre la disolución del Consejo Consultivo de la Inspección del Trabajo y el desplazamiento de la Dirección de la Inspección del Trabajo de la capital a Trondheim.

La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios de la Central Sindical LO, transmitidos a la OIT por el Gobierno junto a su memoria, en octubre de 2005, relativos al incumplimiento de la aplicación de algunas disposiciones del Convenio.

1. Artículo 6, b) del Convenio. Transmisión de información y de asesoramiento técnico a los trabajadores. Según la organización sindical, se aporta información y asesoramiento técnico, sobre todo a los empresarios del sector agrícola, mediante un órgano tripartito, «Landbrukshelsen», y en una parte mínima, a los trabajadores agrícolas. Además, este órgano no garantizaría más que un aspecto limitado de la función.

2. Artículo 13. Colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo en la agricultura y los empleadores y los trabajadores, o sus organizaciones. La organización indica que tal colaboración sólo existe en el sector de la silvicultura, dentro del órgano tripartito «Skogbrukets HMS-utvalg». Lamenta que no se haya establecido ninguna estructura ni se haya adoptado ninguna disposición para promover la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales de las actividades agrícolas.

3. Artículo 14. Plantilla de los inspectores del trabajo respecto de los establecimientos sujetos a inspección. Según la organización, es manifiesto que no existe un número suficiente de inspectores del trabajo, puesto que se necesitaría una decena de años para controlar todos los lugares de trabajo que son competencia de un solo inspector. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la diversidad de situaciones en la organización de la distribución del trabajo entre los inspectores, en las diferentes oficinas de inspección. Así, aunque se asegure un peritaje en la agricultura en cada una de las oficinas, según éstas, los inspectores pueden ser especialmente asignados a ejercer en la agricultura. En relación con su observación de 2003, en la que daba cuenta de un comentario de la misma organización sindical respecto de la reducción del personal de inspección en la agricultura y sobre las repercusiones que ésta había tenido en la protección de los trabajadores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no sólo ha habido una reducción del personal, sino que, además, se prevé un traslado del personal de la dirección a las regiones. El Gobierno añade que, desde que se finalizara la operación de relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, ésta realizará todos los esfuerzos posibles para garantizar las obligaciones legales que se desprenden del artículo 74 de la Ley sobre la Protección del Trabajador, del medio ambiente de trabajo y de la reglamentación pertinente.

4. Artículo 19, 1). Notificación de los casos de accidentes del trabajo. Según la LO, los accidentes del trabajo notificados no representarían más que una pequeña parte de la realidad. El sistema de notificación sería, pues, ineficaz y requeriría la adopción de medidas de cara a su mejora.

5. Artículos 26 y 27. Publicación y contenido de un informe anual de inspección en las empresas agrícolas. La Central LO indica que no se había elaborado tal informe, ni de forma separada, ni como parte de un informe anual de inspección general. Las pocas informaciones que transmite el informe anual general sobre el sector agrícola, serían, en este sentido, insuficientes. Así, la organización señala que no contiene informaciones sobre ninguno de los temas a que apuntan los incisos b), c), d), e) y g), respectivamente, relativos al personal de la Inspección del Trabajo en la agricultura, al número de empresas agrícolas implicadas, a las estadísticas de las visitas de inspección, a las estadísticas de las infracciones y de las sanciones impuestas y a las causas de los casos de enfermedades profesionales.

La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas adoptadas para: i) mejorar las prestaciones de la Inspección del Trabajo respecto de los trabajadores en lo que atañe a las informaciones y al asesoramiento técnico de utilidad sobre los medios más eficaces de aplicación de la legislación vinculada con su control (artículo 6, 1), b)); ii) promover una colaboración eficaz entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales en todas las actividades del sector agrícola (artículo 13); iii) mejorar el sistema de notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, de modo que se refleje debidamente, con un objetivo de prevención, la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 19, párrafo 1), y iv) asegurar la publicación y la comunicación a la OIT, por parte de la autoridad central de la Inspección del Trabajo, en la forma y en los plazos prescritos, de un informe anual de actividad con el contenido de las informaciones solicitadas (artículos 26 y 27).

Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la OIT de la evolución, como consecuencia de las medidas vinculadas con la relocalización de la Dirección de la Inspección del Trabajo, de las plantillas de los inspectores que ejercen en la agricultura. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar, además, cualquier documento relativo al sistema obligatorio de gestión de la calidad, que incluya el aspecto relativo a la seguridad y a la salud en el trabajo, establecido por la Cooperación Agrícola Noruega y por las compañías clientes de los empresarios agrícolas.

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