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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 8, párrafo 1, del Convenio. Durante los últimos diez años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que aclare el significado del artículo 107 del Código del Trabajo, en virtud del cual pueden hacerse deducciones para depósitos (consignación) prescritos por los contratos individuales de empleo. Teniendo en cuenta que el Convenio sólo permite deducciones de los salarios bajo las condiciones y el alcance que prescriben las leyes o reglamentos nacionales o fijan los convenios colectivos o los laudos arbitrales, la anterior disposición tendría que ser revisada, y, por lo tanto, la Comisión se permite sugerir que las palabras «y los contratos individuales de trabajo» (et les contrats individuels du travail) sean retiradas, y que la expresión «deducción previa obligatoria» (prélèvements obligatoires) sea definida con referencia a las disposiciones específicas del Código del Trabajo que autoriza dichas deducciones. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias cuando sea posible para poner la legislación nacional en conformidad con este artículo del Convenio sobre el que ha estado formulando comentarios durante algunos años.

Artículo 12, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. La Comisión recuerda sus anteriores observaciones en las que pidió al Gobierno que le proporcionarse información concreta sobre la naturaleza y la escala del problema persistente de atrasos salariales en el sector público (por ejemplo, número de trabajadores afectados, monto de los atrasos salariales acumulados, duración del retraso en los pagos, ramas de la actividad económica a las que ello concierne, etc.) y sobre todas las medidas adoptadas para mejorar la situación actual. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya respondido a este respecto. Toma nota con preocupación de que, según ciertas fuentes, los atrasos salariales a los profesores, fuerzas de seguridad y funcionarios varían actualmente de tres a nueve meses de salario, y que cifras recientes del Banco Mundial indican que el monto total de retrasos en los pagos públicos (por ejemplo, salarios impagos, contribuciones a los fondos de pensiones impagas, y deudas a los proveedores privados) representan más del 23 por ciento del PIB. A este respecto, la Comisión se remite a los párrafos 23, 360 y 411-412 del Estudio general sobre protección del salario, de 2003, en los que se señaló la crisis salarial que está produciéndose en diversos países africanos, e invita al Gobierno a que le envíe sus observaciones sobre los temas planteados en estos comentarios.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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