National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 y 2 del Convenio. Novedades legislativas. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor, el 18 de agosto de 2006, de la Ley General de Igualdad de Trato y la Ley de Igualdad de Trato de los Militares, que se han adoptado con miras a aplicar recientes directivas europeas concernientes al principio de la igualdad de trato. La Comisión toma nota de que la Ley General de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación directa e indirecta contra los trabajadores basada en la raza o el origen étnico, el sexo, la religión o visión del mundo (Weltanschauung), la discapacidad, la edad o la orientación sexual. La ley prohíbe también el hostigamiento por alguno de esos motivos y el acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que la nueva legislación no sólo prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación sino también establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de la discriminación, con la inclusión de medidas de prevención (artículo 12), como información y capacitación para el personal en materia de igualdad de trato y a fin de proporcionar los procedimientos adecuados para abordar los casos de discriminación. La Comisión también toma nota de la creación de la Oficina Federal contra la Discriminación, en el ámbito del Ministerio Federal de la Familia, los Ancianos, las Mujeres y los Niños. La Oficina contra la discriminación tiene un amplio mandato que incluye la concientización, la investigación, el asesoramiento legal, la mediación y la presentación de informes al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica de la nueva discriminación, incluidas las decisiones administrativas o judiciales pertinentes y las actividades de la Oficina contra la discriminación.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.