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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Greece (Ratification: 1955)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Además de sus observaciones anteriores relativas a la aplicación de los artículos 4 y 7 del Convenio, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, en particular en lo que respecta al artículo 653 del Código Civil que, de acuerdo con la memoria del Gobierno, retoma de forma explícita las disposiciones del Convenio en materia de pago de salarios en especie. Sin embargo, la Comisión tiende a pensar que el texto citado forma más bien parte de un comentario, probablemente de una edición anotada del Código Civil, en lugar de tratarse del texto del artículo 653 del Código Civil propiamente dicho. Por consiguiente, solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria aclaraciones más detalladas sobre este punto y que envíe una copia del texto legislativo en cuestión. La Comisión hace referencia a este respecto al párrafo 510 de su Estudio general sobre la protección del salario, de 2003, en el que expresaba la opinión de que algunas de las disposiciones del Convenio requieren que se prohíban o regulen de una forma precisa ciertas prácticas específicas, lo cual implica una acción legislativa en este sentido; mientras que otras disposiciones simplemente entrañan el seguimiento de ciertas prácticas, lo que parece dar margen a su aplicación a través de diversos medios, como los relativos a la costumbre o la práctica. La Comisión recuerda que las disposiciones del artículo 4, párrafos 1 y 2, y el artículo 7, párrafo 2, del Convenio no son de ejecución inmediata y por lo tanto exigen que las autoridades competentes tomen las medidas apropiadas a fin de garantizar su cumplimento; asimismo, espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo las acciones necesarias y lograr que su legislación se adecue al Convenio. Por último, la Comisión agradecería que el Gobierno suministrase, como se requiere en la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación práctica del Convenio, indicando las dificultades surgidas en materia de pago puntual de los salarios y adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo y copias de publicaciones oficiales o estudios relacionados con las cuestiones tratadas en el Convenio, así como cualquier información detallada relativa a la aplicación y el respeto del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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