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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno en sus anteriores comentarios que tomara medidas para actualizar el monto de las multas (de 1.000 a 5.000 bolivianos) previstas en el decreto-ley núm. 38, de 7 de febrero de 1944, a efectos de que dicha sanción tuviera un carácter suficientemente disuasorio ante posibles actos de discriminación antisindical o de injerencia.

Artículos 4 y 6. La Comisión había observado que la legislación niega el derecho de sindicación a los funcionarios públicos y había pedido al Gobierno que tomara medidas con miras a modificar la legislación a fin de que los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado disfruten del derecho de negociación colectiva a través de sus organizaciones.

La Comisión ha sido informada de que durante la misión de asistencia técnica que tuvo lugar del 19 al 21 de abril de 2004, el Gobierno y los interlocutores sociales llegaron a un acuerdo para modificar la legislación en relación con los puntos mencionados anteriormente, inclusive para introducir una disposición que establezca que el Ministerio de Trabajo fomentará la negociación colectiva. La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno quiere avanzar en las reformas, las cuales no han sido aprobadas todavía por la crisis política en el país y las próximas elecciones nacionales. La Comisión espera que el mencionado acuerdo tripartito se traduzca en cambios legislativos en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Por último, la Comisión había pedido al Gobierno que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, adoptara medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo (lo que incluye otras cuestiones además de la regulación de salarios). La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre los convenios colectivos vigentes y su contenido, así como del acuerdo tripartito para que el Ministerio de Trabajo fomente la negociación colectiva. La Comisión observa que el número de convenios colectivos es de 43 y que 16 se refieren sólo a temas salariales. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda medida tomada para promover la negociación colectiva, así como del número de convenios colectivos y las materias tratadas.

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