National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que durante los últimos diez años no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda las repetidas declaraciones del Gobierno respecto a que la legislación revisada del trabajo incluiría disposiciones que prohibirían los movimientos migratorios clandestinos y dispondrían la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales. La Comisión expresó la esperanza de que, a este respecto, la legislación revisada también impondría sanciones penales contra los organizadores de movimientos migratorios clandestinos o contra los que emplean a dichos trabajadores en virtud de los artículos 3, b) y 6, 1), del Convenio, y que garantizaría que los trabajadores migrantes disfrutan de libre elección de empleo de acuerdo con el artículo 14, a), del Convenio.
La Comisión comprende que el Gobierno todavía no ha adoptado la legislación revisada. La Comisión expresa su preocupación por el lento progreso realizado respecto a las cuestiones planteadas anteriormente. Insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para dar efecto a los artículos 3, b), y 6, 1), 10 y 14, a), del Convenio, y confía en que el Gobierno podrá transmitir informaciones positivas sobre los resultados alcanzados en un futuro próximo. Recuerda al Gobierno que, si así lo desea, la Oficina continúa a su disposición para proporcionarle asistencia técnica para ayudarle en sus esfuerzos de aplicación del Convenio.