National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
2. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en la memoria recibida en octubre de 2003 en la que indicó que se tendría presente el planteamiento de la Comisión de Expertos al momento en que se introduzcan en la Asamblea Nacional los proyectos legislativos para reformar la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se había hecho referencia al artículo 165 de la LOT que dice que «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente de (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso...». La Comisión señala nuevamente que, además de regular el modo de reembolsar los anticipos de los salarios, el artículo 12, párrafos 1 y 2, dispone que la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, será reglamentada por la autoridad competente. En consecuencia, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro próximo las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, de conformidad con la disposición mencionada del Convenio. Al fijarse la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, se deberían adoptar también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada (artículo 12, párrafo 3).