ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Lesotho (Ratification: 1998)

Other comments on C144

Observation
  1. 2009
  2. 2006
  3. 2005

Display in: English - FrenchView all

1. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. En su respuesta a la solicitud directa de 2001 de la Comisión, el Gobierno sólo ha indicado que, desde 2001, no se habían preparado memorias sobre las labores de la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo (NACL) y que no se habían celebrado consultas con los interlocutores sociales en los últimos años en relación con los temas cubiertos por el Convenio. No obstante, el Gobierno indica que prepara memorias y que, a su debido tiempo, se llevarán a la NACL las consultas necesarias requeridas por el Convenio.

2. Consultas tripartitas eficacesLa Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas celebradas sobre las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia y a los comentarios del Gobierno sobre los textos propuestos que han de discutirse en la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a) del Convenio) y sobre la denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). En este sentido, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT había invitado a los Estados Parte en el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) y en el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) - que Lesotho ha ratificado - a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y la denuncia de los Convenios núms. 64 y 65 al mismo tiempo. Se invita a los Estados Parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176).

3. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de toda consulta que puede haberse celebrado con las organizaciones representativas sobre la cuestión de la presentación de un informe anual «sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio» (artículo 6).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer