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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Merchant Shipping (Minimum Standards) Convention, 1976 (No. 147) - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1991

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2004. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, a), del Convenio. (Convenios que aparecen en la lista del anexo al Convenio núm. 147, pero que no han sido ratificados por Costa Rica).

Convenio núm. 22. En relación con el párrafo 186 del Estudio general de 1990 sobre el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), la Comisión recuerda que los elementos esenciales del Convenio núm. 22 para los que habrá que establecer la equivalencia sustancial deben incluir la adecuada protección de la gente de mar en los casos de terminación del contrato (artículos 10-14 del Convenio núm. 22). Pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que garantizan dicha protección a la gente de mar.

Convenio núm. 68 (artículo 5). Sírvase indicar la disposiciones específicas de la legislación nacional que requieren: i) que el abastecimiento de víveres y agua potable, habida cuenta del número de tripulantes y la duración y naturaleza del viaje, sea adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y variedad; y ii) que la organización y el equipo del servicio de fonda de todo buque permita servir comidas adecuadas a los miembros de la tripulación.

Convenio núm. 73. Sírvase indicar las disposiciones específicas de la legislación nacional que establecen: i) el período de validez del certificado médico; ii) la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico; iii) las condiciones de re-examen en caso de negación de un certificado.

Artículo 2, f), del Convenio núm. 147. Sírvase proporcionar información sobre el funcionamiento de la inspección y otras medidas apropiadas para verificar el cumplimiento con los convenios internacionales del trabajo en vigor que Costa Rica ha ratificado, con la legislación prevista en el apartado a), del presente artículo, y según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional, con contratos colectivos (por ejemplo, personal de inspección, número y resultados de las inspecciones e investigaciones de las quejas, sanciones impuestas).

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