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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Dominican Republic (Ratification: 1953)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

Artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a la exigencia, para que un sindicato pueda negociar colectivamente, de representar a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de los trabajadores empleados en la rama de actividad de que se trate (artículos 109 y 110 del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno se propone tratar la cuestión en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo y que espera contar con el apoyo de los interlocutores sociales para poder modificar los mencionados artículos. La Comisión expresa la esperanza que dichas modificaciones se llevarán a cabo en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que siga manteniéndola informada al respecto.

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno y que habían sido solicitadas en el examen anterior, que se refieren a la celebración de 17 convenios colectivos de trabajo, que cubren a 5.086 trabajadores, de los cuales 7 son a nivel de industria, 4 de servicios, 2 de comercio, 1 de agricultura y 3 en zonas francas (de estos tres uno cubría el período de enero a julio de 2005 y los dos restantes fueron depositados en el mes de agosto de 2005). El Gobierno se refiere también a la intervención de la Dirección de Mediación y Arbitraje en 41 conflictos colectivos de trabajo, habiéndose levantado 13 actas de acuerdo, llegado a 3 acuerdos no formalizados y quedando 15 acuerdos pendientes de resolución. La Comisión constata que el Gobierno no ha informado de la existencia de acuerdos colectivos en el sector público y teniendo en cuenta el número de convenios y la cobertura de la negociación colectiva, le pide que tome medidas adicionales para promoverla. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre los contratos colectivos que se hayan concluido en los sectores privado y público.

Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con los comentarios de la CIOSL. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre los comentarios relativos a la inexistencia de sanciones eficaces contra los actos de discriminación antisindical, el despido antisindical de dirigentes en las plantaciones de caña de azúcar y la elaboración de listas negras con los nombres de los sindicalistas en las zonas francas. La Comisión señala a la atención del Gobierno que en caso de denuncias de actos de discriminación antisindical deberían realizarse investigaciones sin demora y si los alegatos se confirman deberían imponerse sanciones suficientemente disuasorias.

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