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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Türkiye (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el representante del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2005 así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. Toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase información detallada y completa sobre todas las cuestiones pendientes, los últimos proyectos de ley y todos los textos que se adopten. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria, debida en 2006 en el marco del ciclo regular de memorias, información completa y detallada sobre todas las cuestiones planteadas en su anterior observación y en su anterior solicitud directa [véase observación de 2004, 75.ª reunión y solicitud directa de 2004, 75.ª reunión], así como los últimos proyectos de ley y textos adoptados.

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la YAPI YOL SEN de fecha 1.º de septiembre de 2005 con respecto al derecho de sindicación de los funcionarios públicos, así como de la reciente respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios realizados por la Unión de Empleados de Municipios y Servicios Administrativos Locales (TUM BEL SEN), de fecha 2 de febrero de 2005, con respecto al derecho a la huelga de los funcionarios públicos que no ejercen función de autoridad en nombre del Estado, así como de la respuesta del Gobierno. Observando que las cuestiones puestas de relieve en estos comentarios ya han sido tratadas en sus comentarios anteriores, la Comisión las examinará nuevamente en el marco del ciclo regular de memorias, en su próxima reunión en 2006.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (KISK) y la Confederación de Sindicatos de Empleados Públicos (NESK) que fueron transmitidos en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 30 de agosto de 2005, así como la respuesta del Gobierno a los mismos. Estos comentarios conciernen a cuestiones relacionadas con el derecho de los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado a tomar parte en las negociaciones colectivas y serán examinados en virtud del Convenio núm. 98.

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