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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su extensa comunicación en respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN). Estos comentarios se refieren básicamente a cuestiones ya tratadas por la Comisión en su observación de 2003 y serán tratados junto con la respuesta del Gobierno en 2005 en el marco del ciclo regular de memorias sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2004 y en particular de las conclusiones según las cuales: 1) el Gobierno está de acuerdo con los cambios que espera la Comisión de Expertos; 2) toma nota de que el representante gubernamental solicitó que se instale una mesa de diálogo en la sede central de la OIT con participación de las autoridades legislativas, judiciales y la Defensoría de los Habitantes para encontrar solución a los problemas planteados a través del diálogo con los expertos y los funcionarios de la OIT, y 3) expresó la esperanza de que este proceso de diálogo social facilitará la solución de las cuestiones que ha planteado la Comisión de Expertos.

La Comisión observa que la mesa de diálogo prevista no pudo tener lugar. Dicha mesa se había propuesto para examinar los siguientes problemas en instancia: 1) lentitud e ineficacia de los procedimientos sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales y tramitación de un proyecto de ley en el marco de un consenso tripartito que prevé un procedimiento rápido; 2) restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público en virtud de distintos fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema; tramitación de diferentes proyectos de ley y de un proyecto de reforma constitucional para superar este problema; y adopción de un decreto en mayo de 2001 para resolver el mencionado problema; 3) sumisión de la negociación colectiva en el sector público a criterios de proporcionalidad y racionalidad; concretamente la Sala Constitucional ha declarado inconstitucionales determinadas cláusulas de una convención colectiva en el sector público y según los últimos comentarios de la CIOSL y de la CTRN el problema se estaría extendiendo a otras convenciones colectivas; y 4) la desproporción enorme en el sector privado entre el número de convenciones colectivas concluidas con organizaciones sindicales - 12, con una cobertura de 7200 trabajadores - y el de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados - 130 -; la Comisión de Expertos había pedido una investigación con personas independientes sobre este asunto.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado una misión de asesoramiento para marzo de 2005 y espera que en su próxima reunión tendrá lugar la instalación de la mesa de diálogo en la sede central de la OIT solicitada por el Gobierno.

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