ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Costa Rica (Ratification: 1960)

Other comments on C095

Direct Request
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios.

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Con respecto a la práctica de remunerar a los trabajadores de las plantaciones de café con sustitutos del dinero, que se permite en virtud del artículo 65, párrafo 3, del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que por carta de fecha 8 de agosto de 2003 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social pidió a la Dirección de Asuntos Jurídicos que examinase esta cuestión y que preparase un proyecto de enmienda para garantizar que el artículo 165 del Código del Trabajo está en plena conformidad con los requisitos de este artículo del Convenio. Sin embargo, la Comisión lamenta que, aunque el Gobierno ha expresado su intención de revisar este artículo en diversas ocasiones, todavía no se hayan realizado progresos verdaderos. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas sin tardanza para poner su legislación y su práctica de conformidad con la clara prohibición establecida en el Convenio de los pagos de salarios en forma de pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

Artículo 4, párrafo 2. Durante varios años la Comisión ha venido formulando observaciones sobre la necesidad de tomar medidas apropiadas, ya sea adoptando las regulaciones establecidas en el artículo 2 del decreto núm. 11324-TSS o enmendando el artículo 166 del Código del Trabajo, para garantizar que el valor atribuido a las prestaciones en especie sea justo y razonable. Teniendo en cuenta la referencia del Gobierno a la carta de fecha 8 de agosto de 2003 mediante la cual el Ministro de Trabajo y Seguridad Social pidió a la Dirección de Asuntos Jurídicos que estudiase esta cuestión y propusiese las enmiendas específicas a las disposiciones pertinentes que fuesen necesarias, la Comisión se ve obligada a observar que lamentablemente la situación no ha evolucionado y que por ahora no se han tomado medidas concretas. La Comisión quiere remitirse a este respecto a los párrafos 144-163 de su Estudio general sobre protección del salario en los que se observa que los principales requisitos de este artículo del Convenio, en especial la obligación de garantizar que las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y su valor atribuido justo y razonable, no siempre se entienden completamente y que además del reconocimiento legal de este principio se tienen que tomar medidas para garantizar su aplicación práctica. Por lo tanto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome medidas para garantizar la plena aplicación de este artículo del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Artículos 8 y 12, párrafo 1. En relación con los anteriores comentarios realizados por el Sindicato Costarricense de Trabajadores del Transporte (SICOTRA) y por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) alegando prácticas de pago salarial abusivas, tales como reducciones injustificadas de los salarios y pagos irregulares de los salarios, contra los trabajadores del transporte público y los trabajadores del sector del transporte por carretera, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las visitas de la inspección del trabajo a tres empresas de transporte por carretera que fueron realizadas en agosto de 2002 y en enero de 2003 y que revelaron que no se habían producido delitos relacionados con los salarios. Dado que los informes sobre la inspección del trabajo comunicados por el Gobierno comprenden un total de 160 empleados, la Comisión agradecería recibir explicaciones adicionales sobre lo representativos que son estos resultados de inspección en lo que respecta a la situación que prevalece en el sector del transporte por carretera en general. A este respecto, la Comisión estaría interesada en obtener información estadística sobre el número total de empresas y trabajadores empleados en este sector. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información documentada sobre la aplicación del Convenio, especialmente en las ramas de actividad económica en las que se observan, se denuncian o se sospecha que se producen irregularidades en el pago de los salarios.

[Se invita al Gobierno a que responda detalladamente a estos comentarios en 2005.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer