National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la adopción de la nueva Constitución, ley núm. 1/03 y de la ley núm. 4/2002 que reglamenta la requisición civil e incluye la obligación de mantener servicios mínimos en empresas o establecimientos destinados a la satisfacción de necesidades sociales inalienables.
1. Artículos 3 y 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su memoria que el Ministerio de Trabajo ha establecido un grupo de redacción para la elaboración de la ley general del trabajo. La Comisión confía en que el grupo de redacción tendrá plenamente en cuenta sus anteriores observaciones que se referían a los siguientes aspectos:
- Mayoría demasiado elevada exigida para declarar una huelga (artículo 4 de la ley núm. 4/92).
- Servicios mínimos: importancia de que en caso de divergencia en cuanto a la definición de los servicios mínimos, la cuestión sea resuelta por un organismo independiente y no por el empleador(párrafo 4 del artículo 10 de la ley núm. 4/92).
- Contratación de trabajadores para garantizar los servicios indispensables a fin de mantener la viabilidad económica y financiera de la empresa en caso de que la huelga amenace gravemente esta viabilidad (artículo 9 de la ley núm. 4/92).
- Arbitraje obligatorio para servicios no considerados esenciales (correo y servicios bancarios y de crédito) (artículo 11 de la ley núm. 4/92).
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo se propone someter la cuestión del ejercicio del derecho de huelga al Comité Nacional de Concertación Social. La Comisión espera que dicha medida permitirá avanzar hacia la modificación de la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de la situación.
2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si los funcionarios públicos gozan del derecho de sindicación y cuáles son las disposiciones aplicables en la materia.
3. Artículo 6. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si las federaciones y confederaciones pueden ejercer el derecho de huelga.