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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Weekly Rest (Commerce and Offices) Convention, 1957 (No. 106) - Jordan (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a su observación.

Artículos 6 y 7 del Convenio. Según el artículo 60, párrafo 2, del Código de Trabajo de 1996, un trabajador puede, con la aprobación de su empleador, acumular sus días de descanso semanal para utilizarlos juntos para una licencia, por un período que no exceda de un mes. El propósito de esta disposición es garantizar a las personas empleadas en regiones distantes o aisladas la posibilidad de visitar a sus familias. Además, el Gobierno indica que los empleados pasan los días de descanso semanal en sus sitios de trabajo sin realizar ningún trabajo.

La Comisión reitera que el artículo 6, que establece el derecho de los empleados a un período de descanso semanal ininterrumpido de al menos 24 horas durante cada período de siete días, es obligatorio y no puede ser cambiado por acuerdos individuales, aunque el empleado lo desee.

Sin embargo, en el artículo 7 el Convenio permite excepciones a la norma general. El artículo 7, párrafos 1 y 4 estipula que cuando la naturaleza del trabajo, la índole de los servicios suministrados por el establecimiento, la importancia de la población que haya de ser atendida o el número de personas ocupadas sea tal que las disposiciones del artículo 6 no puedan aplicarse, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, podrá adoptar medidas para someter a regímenes especiales de descanso semanal, si fuere pertinente, a determinadas categorías de personas o de establecimientos comprendidos en el Convenio, habida cuenta de todas las consideraciones sociales y económicas pertinentes.

Los empleados que trabajan en regiones distantes o aisladas pueden estar interesados en acumular su descanso semanal y ser objeto de programas especiales de descanso semanal. La Comisión reconoció en su Estudio general, de 1984, que la distancia del lugar de trabajo a cualquier centro urbano de gran tamaño puede ser la base para acumular y posponer el día de descanso (párrafo 164), mientras que el párrafo 3, a), de la Recomendación núm. 103, de 1957, restringe el período sin descanso semanal a tres semanas.

El artículo 60, párrafo 2, del Código de Trabajo de 1996, sin embargo, no se limita a las circunstancias especificadas tal como se estipula en el artículo 7. Se aplica a todos los empleados sin ninguna limitación y, por lo tanto, puede dar lugar a abusos.

Artículo 8, párrafo 3. La Comisión tiene que repetir sus anteriores comentarios respecto a que los artículos 59 y 60 del Código de Trabajo, de 1996, no disponen un descanso compensatorio por el trabajo realizado durante el período de descanso semanal de acuerdo con el artículo 8, párrafo 3, sin tener en cuenta una remuneración más elevada.

Por lo tanto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el artículo 60, párrafo 2, del Código de Trabajo, de 1996, será enmendado en un futuro próximo a fin de que contemple las circunstancias especificadas en el artículo 7, párrafo 1, y además, que garantice un período de descanso compensatorio sin que se tenga en cuenta la compensación monetaria de acuerdo con el artículo 8, párrafo 3, y que informe al Gobierno sobre todos los progresos realizados a este respecto.

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