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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios.

Artículo 1, a), b), c) y d), del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal, de la ley de prensa, de la ley de la marina mercante, de la ley del tribunal del trabajo, y de la ley del gobierno local (autoridades de distrito), en virtud de las cuales pueden imponerse, en circunstancias que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio, sanciones que implican un trabajo obligatorio. La Comisión también había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la enmienda o la derogación de las disposiciones de diversos instrumentos legales, a los que se refirió en sus comentarios relativos al Convenio núm. 29, que había sido ratificado asimismo por la República Unida de Tanzanía y que contravenía el artículo 1, b), de este Convenio.

La Comisión tomó nota previamente de las indicaciones del Gobierno en sus memorias de 2001 y 2002 respecto a que la legislación referida anteriormente había sido considerada por la Comisión de Reforma de la Legislación como parte de los 40 textos legislativos que son inconstitucionales, fundándose en que contravienen los derechos humanos y son incompatibles con los convenios relativos al trabajo forzoso. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno respecto a que los Gobiernos de la República Unida de Tanzanía y Dinamarca firmaron un acuerdo sobre la financiación por parte de DANIDA de un proyecto llamado «un nuevo enfoque de la política laboral y de la reforma legislativa», que cubre todas las leyes del trabajo y legislación relacionada con el trabajo de la República Unida de Tanzanía, incluyendo los textos que han sido considerados como textos que no cumplen con los convenios ratificados, y criticados por ello. Respecto a la ley de la marina mercante antes mencionada, el Gobierno indicó en su memoria de 2002 que la Organización Marítima Internacional (OMI) había preparado propuestas para la enmienda de la ley, que fueron sometidas al Gobierno.

En su última memoria, el Gobierno declara que ha tomado nota del punto de vista de la Comisión y de los comentarios realizados sobre las disposiciones de las leyes anteriores que son incompatibles con el Convenio, y que las leyes señaladas están siendo estudiadas por la junta consultiva de la actual política del trabajo y la reforma legislativa de Tanzanía, que hará las recomendaciones apropiadas al Gobierno.

La Comisión confía en que en un futuro próximo se tomarán las decisiones necesarias para derogar todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y que el Gobierno podrá pronto informar sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión envía de nuevo al Gobierno una solicitud directa más detallada sobre las cuestiones supra mencionadas.

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