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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2002, en la que se han comunicado informaciones detalladas sobre las consultas relacionadas con el orden del día de la Conferencia, la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia y la ratificación de convenios. En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2 de la Constitución, ya que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe facilitando informaciones concretas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio).

2. Teniendo presente los distintos debates que tuvieron lugar en ocasión de la 91.ª reunión de la Conferencia (2003), la Comisión se remite a la resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá también indicaciones sobre las medidas tomadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).

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