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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Paraguay (Ratification: 1964)

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Observation
  1. 1996
  2. 1994

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno así como de sus anexos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:

1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que en la práctica existe una clara diferencia entre las remuneraciones de los hombres y de las mujeres en casi todas las ramas, categorías ocupacionales, grupos de ocupación y niveles educativos a favor de los primeros. Que los mayores niveles educativos no le aseguran a la mujer un sueldo equitativo en relación con los hombres en igual nivel. Ante la seriedad de estas desigualdades la Comisión reitera al Gobierno la importancia que reviste la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos para mejorar la situación de la mujer tanto en el sector público como en el privado. La Comisión insta al Gobierno a que con la colaboración de los interlocutores sociales, adopte y ejecute medidas para reducir la acentuada brecha salarial que existe entre hombres y mujeres. También para eliminar la segregación ocupacional y sectorial de la mujer en el mercado laboral.

2. La Comisión toma de las actividades que realizó la Comisión Nacional Tripartita para Examinar y Promover la Participación de la Mujer en el Trabajo (CTIO) durante el año 2002. La Comisión confía que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda otra actividad de la CTIO para contribuir a reducir la brecha salarial existente y para acrecentar la escasa representación de las mujeres en los cargos directivos. También le agradecería al Gobierno que suministre un ejemplar del Plan de Acción para el bienio 2002/2003 y en lo posible, de la información que difunde la CTIO sobre el mercado laboral y la participación de las mujeres.

3. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de enviar información en su próxima memoria sobre las actividades de la Dirección del Trabajo, incluyendo las relacionadas con las infracciones comprobadas y las sanciones impuestas para poder evaluar con mayor eficacia la aplicación del Convenio en la práctica.

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