ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Costa Rica (Ratification: 1993)

Other comments on C169

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, que incluyen datos estadísticos y decisiones judiciales, así como varios anexos.

2. Artículo 1, párrafo 2, del Convenio (Campo de aplicación). En su comentario previo la Comisión había pedido al Gobierno si estaba considerando enmendar el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172 que establece que son «indígenas las personas que constituyen grupos étnicos que descienden directamente de las civilizaciones precolombinas y que conservan su identidad», con esta disposición del Convenio, la cual, al igual que los criterios formulados por el Procurador General y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1786-93, considera que son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros según sus propios criterios y no los establecidos por el poder legislativo. El Gobierno no ha suministrado una respuesta en su memoria. La Comisión confía que el Gobierno considerará poner su legislación en conformidad con esta disposición del Convenio, sobre todo tomando en cuenta que el proyecto de ley núm. 12032 que reconocía en su artículo 4 el derecho de autoidentificación, ha sido archivado.

3. Artículo 2 (Acciones del Gobierno). La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial al Gobierno (CERD/C/60/CO/3) del 20 de marzo de 2002, indicando que los indígenas que viven en regiones apartadas carecen, entre otras cosas, de atención de la salud, educación, agua potable y fluido eléctrico. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (P.N.D.P.I.) el 16 de octubre de 2000, el cual habría sido sometido a consulta de los pueblos indígenas a través de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (C.O.N.A.I.). La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las actividades llevadas a cabo en el marco del referido plan para proteger y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, en especial en relación con las carencias mencionadas en el informe del CERD.

4. La Comisión toma nota del Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) referido a la protección de la población indígena que adjunta el Gobierno con su memoria donde se reconocen los esfuerzos realizados por la municipalidad de Talamanca, con el objetivo de establecer canales de coordinación y atención a las comunidades indígenas de esa región para regular, entre otras, actividades comerciales, de transporte, de construcción de edificios públicos y de viviendas. La Comisión solicita al Gobierno que acompañe más información sobre las actividades desarrolladas en otras regiones, y con la participación de los representantes indígenas, para lograr mejores condiciones de vida y de trabajo de las comunidades indígenas.

5. Artículo 5 (Valores e instituciones indígenas). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la existencia de iniciativas administrativas o legislativas para que se reconozcan en la legislación las formas tradicionales de organización, representación social y administración de los territorios indígenas.

6. Artículo 6 (Consultación y participación). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos interesados en relación con medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlos, y en particular sobre la participación de las comunidades indígenas en la ejecución y evaluación de las acciones emprendidas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas mencionado por la Comisión al analizar la aplicación del artículo 2 del Convenio.

7. Artículo 7 (Preservación del medio ambiente). La Comisión toma nota de la información contenida en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) denunciando la existencia del proyecto hidroeléctrico de Boruca. También toma nota del establecimiento de corredores biológicos en territorios indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas efectuadas con la participación de los representantes de las comunidades afectadas para evaluar el impacto de estas obras, incluyendo información sobre las características de los «corredores biológicos». Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se conservan los estudios de impacto ambiental. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que puedan conservarse estos estudios.

8. Artículos 8, 9 y 10 (Derecho consuetudinario). La Comisión toma nota que existe en la actualidad un significativo reconocimiento en la legislación de Costa Rica, tanto en su derecho escrito como en el sistema judicial, del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. La Comisión requiere al Gobierno que tome en cuenta el contenido de la circular núm. 20-2001 de 5 de marzo de 2001 de la Corte Suprema de Justicia sobre el deber de consultar a las comunidades indígenas acerca de los alcances de conflictos que le conciernan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de esta circular en su próxima memoria. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de imponer métodos de castigo diferentes al confinamiento en prisiones de los miembros de los pueblos indígenas.

9. La Comisión toma nota con interés que según el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) se ha conformado un Tribunal Indígena para dirimir conflictos internos en los territorios indígenas de Cabagra y Talamanca. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre la conformación del tribunal y sobre la asistencia prestada al mismo para su funcionamiento.

10. Artículo 12 (Asistencia legal). Refiriéndose a sus comentarios anteriores la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 14, 126, 130, 131, 215, 265, 333, 336 y 341 del Código de Procedimiento Criminal cuando se trate de miembros de comunidades indígenas que necesiten algún tipo de asistencia.

11. Artículos 13 y 14 (Tierras). La Comisión tomando en consideración el fracaso de la adopción del proyecto de ley núm. 12032, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas o previstas para la identificación de las tierras indígenas; la reglamentación del régimen de propiedad colectiva de la tierra; y para resolver los conflictos suscitados con motivo de pedidos de reivindicación de derechos sobre la tierra, indicando en su caso la cantidad de tierras devueltas a las comunidades indígenas. Toma nota a este respecto, de la información contenida en la memoria sobre el establecimiento de 24 reservas indígenas, que incluye dos más desde su última memoria.

12. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que suministre información respecto a las medidas tomadas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a usar tierras no sólo exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las cuales han tenido tradicionalmente acceso para su subsistencia y actividades tradicionales, incluyendo sitios de importancia cultural, ceremonial, espiritual o arqueológica, y a sitios usados para recoger hierbas medicinales u otros materiales. También para que informe en su próxima memoria sobre la inclusión de estos sitios en los registros de las tierras indígenas.

13. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión se refiere a su observación. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya podido recabar información sobre la existencia de procedimientos de compensaciones con motivo de la deforestación llevada a cabo por la compañía refinadora de petróleo de Costa Rica (RECOPE) en la zona de Boruca, actividad que fue mencionada en los párrafos 41 y 42 del informe al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/338/Add.4).

14. Artículo 17 (Transmisión de tierras). La Comisión tomando en consideración el fracaso de la adopción del proyecto de ley núm. 12032 que en su artículo 9 se refiere a la creación de un registro territorial que garantiza la publicidad y la legitimidad de las transacciones hechas entre miembros de las comunidades indígenas, solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para reconocer y garantizar los procedimientos de transmisión de tierra consuetudinarios de los pueblos indígenas, fuera de las reservas reconocidas.

15. Artículo 18 (Protección contra terceros). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre la existencia de condenas por usurpación de tierras pertenecientes a una reserva indígena por personas no indígenas en la jurisdicción de Turrialba. Sin embargo, también toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/3) de 20 de marzo de 2002 en el cual se señala que tierras de los pueblos indígenas habrían sido apropiadas por migrantes y empresas transnacionales. Asimismo toma nota de la indicación suministrada en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) ya mencionado, y según la cual en la zona de la Municipalidad de Buenos Aires se presenta el más alto índice de invasión territorial por parte de no indígenas. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará más información sobre el modo de aplicación en la práctica del artículo 5 de la ley núm. 6172 que dispone sobre la prevención de la penetración en las tierras indígenas de personas no indígenas. Confía también que aportará información sobre todas las medidas tomadas para garantizar la seguridad de los pueblos con motivo de este tipo de violaciones. La Comisión retomando comentarios anteriores constata que el Gobierno no suministró detalles sobre la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6229-99 y le agradecería que lo haga con su próxima memoria.

16. Artículo 19. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en la práctica no se ha proporcionado más tierra a los pueblos indígenas cuando no tienen el espacio suficiente para tener una existencia normal, o para cualquier posible aumento de su población. La Comisión ante la falta de adopción del proyecto de ley núm. 12032 que disponía en los artículos 33 y 34 sobre la creación de un fondo de financiación, entre otras cosas, para la extensión y el desarrollo de los territorios indígenas, solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la aplicación de la ley núm. 5251 sobre sistemas especiales de crédito para que los pueblos indígenas puedan hacer una mejor utilización de sus tierras.

17. Artículo 20 (Empleo). La Comisión constata que el Gobierno no proporciona una respuesta a su solicitud anterior en la cual le requirió información sobre las desigualdades de hecho que pueden existir entre las condiciones laborales de trabajadores indígenas y no indígenas. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar información sobre esta cuestión en su próxima memoria. Además la Comisión hace referencia a sus comentarios en el marco de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

18. Artículos 21, 22 y 23 (Formación profesional, artesanía e industrias rurales). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que ha ejecutado acciones formativas en las comunidades indígenas de Quitirrisí, Zapatón, Altos de San Antonio, Térraba, Boruca, Curré, Cabagra, Yorkin, Kchabli y Namandí, estando algunas de ellas orientadas para brindar capacitación en agricultura orgánica, cultivo de hortalizas, abonos orgánicos, producción porcina y avicultura. También toma nota la Comisión del desarrollo de proyectos de capacitación en artesanía indígena de las comunidades Maleku, Ujarrás, Salitre, Térraba, Cabagra, Rey Curré, La Casona, Abrojos Montezuma, y Amubre. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el impacto que han tenido estas actividades para el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades respectivas.

19. Artículos 24 y 25 (Seguridad social y salud). La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) denunciando la existencia de condiciones insalubres y la falta de una cobertura sanitaria que afecta a la población Guaymí de la región de la Casona. También toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/3) de 20 de marzo de 2002 en la cual se señala que la tasa de mortalidad infantil entre la población indígena podría triplicar a la del resto de la población. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para mejorar la atención médica de las poblaciones indígenas, respetando la medicina tradicional y las autoridades médicas indígenas. También que se adoptarán medidas para evitar actitudes discriminatorias de miembros del personal administrativo y médico hacia los integrantes de las comunidades indígenas.

20. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual de conformidad con el informe núm. 18593 de 25 de junio de 2003 de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la reforma en el sector de la salud ha dividido el país en diferentes áreas y con sus correspondiente equipos básicos de atención integral (EBAIS), los cuales han llegado a toda la población nacional, incluida la indígena. La Comisión toma nota con interés de un acuerdo celebrado entre la CCSS y la CONAI para garantizar la atención de servicios médicos a los indígenas y de otro acuerdo entre el Consejo Médico Indígena y la CCSS para la capacitación de jóvenes indígenas como promotores de salud. La Comisión confía que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria sobre el impacto de la reforma y de la ejecución de los acuerdos para mejorar la situación sanitaria de los pueblos indígenas, y en particular sobre la capacitación de miembros de las comunidades indígenas para integrar la estructura sanitaria en las distintas regiones.

21. Artículos 26 a 29 (Educación). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la apertura de centros de educación que abarcan distintos niveles, incluyendo el académico, y de los planes de estudio que anexó con la misma, que incluyen en su currículo ejes fundamentales para sensibilizar la comunidad nacional sobre la diversidad étnica existente en el país: educación ambiental, y lengua y cultura indígena. También toma nota de la información estadística sobre la distribución de los centros educativos que benefician al 71 por ciento de la población indígena. También toma nota de la profesionalización de los docentes de lengua indígena. La Comisión además toma nota con interés de la actividad desarrollada por el Instituto Costarricense de Educación Radiofónica para educar a la población adulta. La Comisión constatando el alto porcentaje de analfabetismo que aún registra la población indígena (25,6 por ciento) confía que el Gobierno continuará llevando a cabo una política educativa que permita reducir este nivel. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las propias comunidades puedan tener un papel protagónico en la planificación, ejecución y evaluación de su actividad educativa.

22. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 7878 de 27 de mayo de 2003, que promulgó la adición al artículo 76 de la Constitución Política para reconocer que además del español como idioma oficial, existen otras lenguas autóctonas de origen indígena que el Estado se obliga a mantener y cultivar. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta disposición constitucional.

23. Artículo 31 (Medios de comunicación). La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria sobre la existencia de un programa denominado «Cultura de Paz» para hacer énfasis en todas las escuelas del respeto a la diversidad, y que se lleva a cabo en el marco de la ley núm. 7711 para la «Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva». La Comisión confía que el Gobierno continuará proporcionando información sobre otras actividades que realice en el futuro para dar aplicación a la referida ley.

24. Artículo 32 (Fronteras). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la falta de acuerdos con Panamá en relación con el tránsito de indígenas Guaymíes entre ambos países. La Comisión le agradecería que la mantenga informada sobre las medidas que pueda adoptar para facilitar la integración cultural, social, económica y espiritual entre los integrantes de este pueblo que se encuentren en ambos países.

25. Artículo 33 (Administración). La Comisión toma nota de la información suministrada por la Defensoría de los Habitantes y que se refiere a la falta de coordinación de las instituciones y autoridades que tienen a su cargo la formulación de políticas y ejecución de programas relacionados con los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que informe con su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para superar esta situación y dar aplicación plena a esta disposición del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer