National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión observa que por comunicación de fecha 19 de septiembre de 2002, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) ha enviado una observación sobre la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto para que pueda examinarlos en su próxima reunión.
Por otra parte, la Comisión observa con interés que se ha elaborado un proyecto de ley (núm. 2281) modificatorio de la Ley General del Trabajo que va en el sentido de los comentarios que viene realizando la Comisión desde hace numerosos años. No obstante, la Comisión observa que en dicho proyecto no se garantiza el derecho de negociación colectiva de las federaciones y confederaciones. En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que si el proyecto en cuestión se adopta se garantizará el derecho de negociación colectiva de las organizaciones de trabajadores de segundo y tercer grado. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución en materia legislativa.
La Comisión se propone examinar las cuestiones planteadas en su observación anterior en el marco del examen regular de la aplicación del Convenio.