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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el problema de los salarios atrasados se debía a conflictos de política interna que habían impedido el funcionamiento adecuado de la administración nacional. Con arreglo a la información comunicada por el Gobierno en su memoria, estas dificultades han sido superadas en la actualidad y, como consecuencia de ello, el Ministro de Finanzas ha anunciado públicamente, en octubre de 2000, que se solucionaría la cuestión de los atrasos salariales, mediante un primer pago que se efectuaría antes del 20 de noviembre de 2000. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un informe de prensa, cuya copia se había anexado a la memoria del Gobierno, el pago de los salarios atrasados vigentes sólo sería posible, a través de una ayuda financiera extranjera que se esperaba ofrecería algún país vecino. Al recordar que, ante la ausencia de información documentada, es difícil para la Comisión valorar la índole y la magnitud del problema, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa y actualizada sobre: i) la verdadera dimensión de las deudas pendientes a los asalariados (número de trabajadores afectados, cuantía de las sumas adeudadas, duración de los retrasos en los pagos, número de empresas implicadas); y ii) las medidas concretas adoptadas para mejorar la actual situación, incluidas las medidas dirigidas a garantizar una efectiva supervisión y una estricta aplicación de las sanciones encaminadas a impedir y a sancionar las infracciones. Solicita también al Gobierno que transmita una copia de la ley de 1998 sobre la financiación, a la que se hace referencia en la comunicación conjunta del Sindicato del Trabajo de Djibouti y del Sindicato General de Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), de fecha 26 de abril de 1998.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

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