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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

Toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno, según la cual está dándose una activa consideración a la cuestión relativa al derecho de sindicación de los trabajadores en la imprenta de seguridad. La Comisión toma nota de que se ha finalizado el proyecto de Código de Trabajo, y que el Gobierno se propone presentarlo al Parlamento. La Comisión confía en que se adopten, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para enmendar la legislación, a efectos de armonizarla plenamente con las exigencias del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto de Código de Trabajo, de modo que pueda examinar su conformidad con el Convenio.

Al respecto, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores acerca de las graves discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio:

-  exclusión de los empleados que desempeñaban funciones directivas y administrativas del derecho de sindicación, en virtud de la ordenanzas de relaciones laborales (IRO), 1969;

-  restricciones a las actividades de las asociaciones de funcionarios públicos (reglamento de los funcionarios del Gobierno (conducta), 1979);

-  restricciones a la afiliación en los sindicatos y elección de los cargos sindicales (artículo 7-A, 1), b), de la IRO y artículo 3 de la ley núm. 22, de 1990);

-  excesivo control externo de los asuntos internos de los sindicatos (regla 10 del reglamento de 1977 sobre relaciones de trabajo);

-  requisito del «30 por ciento» para la inscripción inicial o continuada en el registro, como sindicato (artículos 7, 2) y 10, 1), g), de la IRO);

-  denegación del derecho de sindicación de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ley de 1980 sobre la autoridad de las EPZ);

-  restricciones al derecho de huelga (artículos 28, 32, 2), y 4), 33, 1), 57 y 59 de la IRO).

La Comisión espera que el Gobierno continuará el proceso de revisión de su ley del trabajo y modificará la legislación a la que se acaba de hacer referencia, para garantizar que se armonice con las disposiciones del Convenio, y que le informe de todo progreso realizado al respecto.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre determinados puntos.

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