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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Senegal (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias. Toma nota, en particular, de las indicaciones del Gobierno respecto del proyecto de decreto relativo a las medidas generales de higiene y de seguridad que darían aplicación, sobre todo, a los artículos 14 y 18 del Convenio, en cuanto a los asientos puestos a disposición de los trabajadores y a las medidas adoptadas para reducir los ruidos y las vibraciones en los lugares de trabajo, que vienen siendo objeto de los comentarios de la Comisión desde hace más de 20 años. Toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, no había podido finalizarse el mencionado proyecto de decreto, debido a los problemas técnicos surgidos a último momento, mientras que el Gobierno, en su memoria para 1992, había ya indicado que tal proyecto se había sometido a la firma del Presidente de la República. A tal efecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que la oficina encargada de la medicina, la higiene y la seguridad del trabajo del Ministerio del Trabajo se había dotado de nuevas competencias en materia de recursos humanos para hacer frente a los problemas de orden técnico que persistían hasta el momento. En consecuencia, la Comisión expresa su esperanza de que se superen, en un futuro próximo, los problemas que obstaculizan la adopción del mencionado proyecto de decreto, de manera que el mismo pueda ser adoptado, dando así pleno efecto al Convenio.

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